El Síndic de Greuges afea al Ayuntamiento de Almussafes su falta de colaboración para resolver una queja
El defensor del pueblo valenciano advierte de que la ausencia de respuesta a sus requerimientos incumple el deber de colaboración que regula la ley
El expediente se abrió por la negativa a publicar un artículo de opinión en el Boletín de Información Municipal

La corporación de Almussafes tras el pleno de investidura de 2023. / Luis Carioca

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha reprochado la falta de colaboración del Ayuntamiento de Almussafes en la resolución por la que cierra el expediente de queja por no publicar un artículo de opinión de la oposición en el Boletín de Información Municipal, después de constatar que el consistorio que preside Toni González no atendió los requerimientos formulados por la institución dentro de los plazos legalmente establecidos.
La resolución de cierre, firmada electrónicamente el 21 de julio de 2026, hace referencia a la queja presentada el 9 de abril de 2026, relacionada con varios escritos registrados los días 26 de marzo, 1 y 15 de abril de 2025 sobre la ausencia de publicación del citado artículo.
Según recoge el documento, el Ayuntamiento de Almussafes no respondió, en el plazo máximo de un mes, a la Resolución de Consideraciones emitida por el Síndic el 1 de junio de 2026. La institución considera que esta falta de respuesta supone un incumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 39.1.b de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, reguladora del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
La resolución también señala que el consistorio tampoco contestó a la resolución de inicio de investigación y petición de informe, emitida el 14 de abril de 2026 y recibida por la corporación municipal el 20 de abril del mismo año. En este caso, el Síndic entiende que se ha incumplido igualmente el artículo 39.1.a de la citada ley.
El organismo autonómico afirma que la ausencia de colaboración ha impedido llevar a efecto las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones formuladas durante la tramitación del expediente y, en consecuencia, satisfacer los derechos reclamados por la persona promotora de la queja.
Asimismo, recuerda que la Ley 2/2021 le faculta para hacer públicos tanto los incumplimientos como las recomendaciones emitidas cuando una administración no las atiende. Por ello, anuncia que tanto la resolución de cierre como la resolución de consideraciones serán publicadas en la página web de la institución para conocimiento de la ciudadanía y de las Corts Valencianes.
Con esta resolución, el Síndic da por concluido el expediente de queja, al tiempo que deja constancia expresa de la falta de colaboración del Ayuntamiento de Almussafes durante la tramitación del procedimiento en materia de transparencia.
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