La ley que regula la inspección de edificios con más de 50 años y que algunas localidades han adaptado a través de ordenanzas municipales, ya estipula cuáles son las cuestiones qué se deben tener en cuenta para medir el estado en el que se encuentra el inmueble.

En este sentido, este tipo de control verifica las condiciones que presentan los inmuebles en cuanto a su estado de conservación, desperfectos y lesiones del inmueble y finalmente las intervenciones que deben realizarse con objeto de rehabilitar o reformar los mismos. En definitiva es como la ITV obligatoria para los coches pero en edificios.

Se tiene en cuenta, entre otros aspectos, la seguridad estructural, para lo cual se examina que no se produzcan daños en el edificio que tengan el origen o afecten a los cimientos del edifico. También se evalúan cuestiones de higiene, salud y protección al Medio Ambiente, para lo que se inspecciona si hay humedades, la evacuación de aguas, el suministro de agua, etc. Pero además también se evalúan las condiciones básicas de accesibilidad y los niveles de eficiencia energética del inmueble.

Los ayuntamientos, además, deben elaborar un registro de edificios de más de 50 años para llevar a cabo un control.

En la Comunitat Valenciana, según datos de la Conselleria de Territorio, existen alrededor de 700.000 edificios que deberían ser sometidos a las inspecciones que marca la ley. Al igual que ocurre con la Inspección Técnica de Vehículos, el control de las condiciones de seguridad, confort y calidad de las edificios responde «a una necesidad que debe incorporarse de manera inaplazable a nuestro parque inmobiliario». En los últimos años, el número de licencias de obra para rehabilitar edificios supera a las de nueva construcción.