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La Diputación de València pagará el acceso a Piles Poble construido hace doce años

Una sentencia da la razón al ayuntamiento y obliga a la institución provincial a pagar 430.000 euros por la circunvalación y el puente a la playa

La Diputación de València pagará el acceso a Piles Poble construido hace doce años

La Diputación de València tendrá que pagar finalmente al Ayuntamiento de Piles un total de 430.000 euros, más intereses legales a computar desde el 2 de agosto de 2016, por el puente y la circunvalación de acceso a Piles Poble, en servicio desde el año 2006. Así consta en una sentencia que ha dictado el magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de València, Ángel Ilario Pérez, a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

El fallo judicial que da la razón al Ayuntamiento de Piles es el tercero que se produce en torno a esta carretera, envuelta en la polémica desde su construcción y que llegó a sentar en el banquillo de los acusados al alcalde de Piles entre 1999 y 2011, Vicent Ciscar, que fue finalmente absuelto.

El puente y la circunvalación de acceso a la playa de Piles se incluyó inicialmente en el programa de actuación integrada (PAI) Piles Poble, por lo que debía pagarse con cargo a las cuotas de urbanización del plan urbanístico. Pero los propietarios de terrenos recurrieron y ganaron el primer contencioso-administrativo sobre esta carretera que obligaba al Ayuntamiento de Piles a pagarles los 632.673 euros que costó el acceso a la playa, que comenzó a construirse en 2003 y finalizó en 2006. Tras esta condena, el consistorio buscó denonadamente financiación para pagar esta deuda.

Y lo logró en el último suspiro de la legislatura de 2007, cuando el Ayuntamiento de Piles logró firmar un convenio con la Diputación de València, entonces presidida por el alcalde de Vallada, Fernando Giner.

El convenio acabó por sentar en el banquillo de los acusados al alcalde de Piles de 1999 a 2011, Vicent Ciscar, al que la Fiscalía acusaba de falsedad en documento público porque en el convenio singular suscrito con la diputación se hablaba en todo momento de obras «futuras» que debían estar finalizadas antes de 2011 pero en ningún momento se aclaraba que la infraestructura ya estaba ejecutada, por lo que el convenio podía considerarse «ilegal», según se llegó a asegurar durante el juicio en la sección segunda de la Audiencia de València, por la «falsedad» al referirse a las «obras futuras» del acceso a la playa de Piles, en lugar de reconocer que ya estaban hechas.

Finalmente, los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València, José María Tomás y Tío, María Rosario Fernández Hevia y José Manuel Ortega Lorente, absolvieron al alcalde Ciscar y al secretario municipal del delito de falsedad en documento público, en una sentencia dictada el 4 de enero de 2016.

Ocho meses después, el Ayuntamiento de Piles reclamó a la Diputación de València que le abonara los 430.000 euros previstos en el convenio, denegado inicialmente por silencio administrativo y después por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia del 28 de marzo de 2017, por lo que el consistorio de la Safor acudió a la vía contencioso-administrativa.

La institución provincial, presidida ahora por el alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, alegaba para no pagar los 430.000 euros que «las obras ya estaban realizadas antes de la celebración del convenio». Aunque a la vista del documento firmado el 5 de junio de 2007, el magistrado de lo contencioso-administrativo 9 de València considera que ninguna clausula del convenio «impide que las obras estuvieran previamente ejecutadas».

Por tanto, el magistrado Ilario Pérez falla que «no se aprecia que la administración demandante haya incumplido de manera grave sus obligaciones derivadas del convenio», que era una de las causas de rescisión. Y reconoce el derecho del Ayuntamiento de Piles a «percibir la subvención objeto del convenio, dado que se ha verificado que las obras subvencionadas están ejecutadas». Y le concede el pago de intereses desde la reclamación de la cantidad que presentó el Ayuntamiento de Piles, el 2 de agosto de 2016. A lo que no accede el magistrado es a indemnizar al consistorio de la Safor por «daños y perjuicios derivados de la falta de pago de la subvención en el momento establecido» por lo que tuvo que solicitar un préstamo.

El juez rechaza esta pretensión porque «el préstamo tenía diversas finalidades y las obras estaban ejecutadas desde antes de la suscripción del convenio, por lo que no se explica por qué no fue hasta el año 2014 cuando el ayuntamiento se ve en la necesidad de obtener financiación para pagar estas obras».

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