El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna no ha sido una excepción y, como está ocurriendo en la mayoría de los municipios donde se exhibió la bandera republicana en sus balcones en el año 2017, ha recibido un importante tirón de orejas de parte de la justicia.

Una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de València considera «contrario a derecho» que el consistorio vallero colgara la enseña con las bandas roja, amarilla y morada durante el 14 de abril del 2017 en conmemoración del 86 aniversario de la proclamación de la Segunda República.

Es la respuesta judicial al recurso que puso la Delegación del Gobierno, entonces en manos del gandiense Juan Carlos Moragues, al considerar que la exhibición de este distintivo contravenía la Ley de Banderas.

En realidad, el juez explica, en una resolución muy concisa, que el ayuntamiento no vulneró el texto legislativo al que se refería la Delegación del Gobierno, ya que, pese a que la republicana colgaba del balcón, a escasos metros, en sus respectivos mástiles, se encontraban las telas oficiales que estipula la legislación, es decir, la autonómica, la nacional que está en vigor, la europea y la del municipio. «La ley por la que se regula el uso de la bandera de España ni regula ni prohíbe nada relativo a otras banderas distintas con finalidades políticas», indica la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

En cambio, el juzgado acepta el recurso del Gobierno central por otro motivo. Acusa al Ejecutivo de Compromís que dirige el alcalde, Jordi Juan, de apropiarse de un edificio público para fines políticos. Estos objetivos, indica el magistrado, «son contrarios al principio de objetividad, neutralidad y respeto al conjunto de los ciudadanos del municipio y no solo a sus votantes», señala el texto de la sentencia.

Esta resolución, en realidad, no tiene ya ningún efecto real para el ayuntamiento más allá de ratificar que aquel acto no se debía de haber producido y avisar de cara a nuevas convocatorias de esta acción reivindicativa en un futuro. El juez sí que impone al municipio las costas del proceso, que cifra en un máximo de 500 euros.

Tavernes no es el primer pueblo de la comarca de la Safor que recibe una sentencia en contra por exhibir la bandera republicana en el balcón. El primero en estrenarse fue Xeraco. El magistrado usó idénticos argumentos para declarar «contrario a derecho» la colocación de la enseña.

Pese a que todos los recursos se han decantado por el momento a favor de la Delegación del Gobierno, en el caso del municipio vallero, fuentes consultadas por este periódico en su momento mostraban dudas de que ocurriera lo mismo en la localidad, en tanto que existía un acuerdo de pleno con el apoyo de tres de los cuatro grupos de la corporación a la colocación de la bandera (Compromís, PSPV y EUPV). De hecho, este fue uno de los argumentos que la defensa del ayuntamiento utilizó para intentar evitar la sentencia contraria. Evidentemente, no le sirvió para cambiar el criterio judicial que ha imperado en la gran mayoría de los casos que fueron denunciados por el departamento de Moragues.

El Gobierno local dará cuenta de esta resolución en el pleno que está previsto que se celebre el próximo lunes, 6 de agosto.