La sección segunda de la Audiencia Provincial de València ha absuelto a un ciudadano senegalés porque no se ha podido probar que sea la persona que fue detenida en la playa de Gandia y contra la que los juzgados abrieron diligencias. Es decir, el tribunal considera que hay dudas más que razonables de que la persona que declaró en el juicio sea la que perpetró el supuesto delito.

En una resolución anterior del juzgado de lo penal número 1 de Gandia, el afectado fue condenado a ocho meses de prisión por atentado a la autoridad, lesiones y delito contra la propiedad industrial en su modalidad de venta ambulante.

La rocambolesca historia viene de largo. Y este detalle es importante porque el tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio también es significativo en este caso.

El asunto arranca el 4 de septiembre de 2011. Aquel día dos agentes de la Policía Local detuvieron a una persona por vender gafas falsificadas de primera marca. Aunque el aumento de la presión policial ha hecho desaparecer casi por completo esta práctica, en aquellos años era habitual ver el litoral gandiense lleno de «top manta». Según consta la sentencia, cuando los policías sorprendieron al hombre, este emprendió una huida que acabó con un agente herido por agresión, por lo que fue detenido.

El arrestado no portaba ningún tipo de documentación. En el acta de su declaración ante la policía aparece como nacido en el año 1985, por lo que en aquel momento tenía 26 años, y natural de Senegal. Posteriormente, en la declaración ante el juez, ayudado por un intérprete, manifestó que procedía de ese país pero que su fecha de nacimiento era 1968, una diferencia sustancial respecto a la identificación anterior. Aseguraba, además, estar empadronado en Gandia.

El proceso siguió su curso pero el juicio no se pudo celebrar hasta febrero de este año porque el detenido se encontraba en paradero desconocido desde 2013. Aquí se produce un lapso de tiempo hasta el 2019. Ese año fue detenida en dos ocasiones (febrero y noviembre) una persona cuyos datos coincidían con la última identidad que se tenía del detenido en Gandia. Eso hizo que, al sacar la información sobre antecedentes, apareciera como que tenía un juicio pendiente, celebrado finalmente en febrero de este año.

En la vista, el acusado, que ahora tiene 52 años, negó los hechos y declaró que él ni era la persona que cometió el delito ni la que fue detenida en la playa de Gandia. Alegó que nunca había estado en esta ciudad y que en la fecha de la detención, en 2011, trabajaba en una empresa de construcción en Madrid, concretamente en una de las torres de la Castellana.

Los agentes que le detuvieron, debido al tiempo transcurrido, tampoco pudieron precisar con exactitud si se trataba de la misma persona. Pese a ello, fue condenado por el juzgado de lo penal de la capital de la Safor, que consideró que sí que había suficientes indicios para demostrar que era él. Aunque el afectado dijo al juez que en la fecha del suceso estaba contratado por una empresa de Madrid, la condena señalaba que, pese a eso, al ser domingo, podría encontrarse en Gandia.

Dudas que deberían despejarse

Sin embargo, el tribunal de València que ha resuelto el recurso argumenta lo contrario. Es más, una parte de la sentencia supone un auténtico correctivo a su colega que en primera instancia condenó al hombre. El escrito de la Audiencia señala que «existen dudas más que fundadas de que él fuera la persona que cometió los hechos objeto de acusación». A renglón seguido, el tribunal apunta que «dichas dudas deberían haberse despejado antes del juicio» y así se habría podido ahorrar el juicio.

Por otra parte, afea que «los argumentos expuestos en la sentencia que le condenaba para acreditar que la persona que acudió a juicio en calidad de acusada era la misma que fue detenida ofrece inconsistencias aptas para generar una duda razonable».

Entre otros motivos, los magistrados apuntan que si bien los datos identificativos coinciden por un motivo que no queda nada claro, «no se ha practicado prueba dactilar para dilucidar si se trata de la misma persona». Además, en el análisis de firmas «se aparentan diferencias relevantes», según se lee en la sentencia que ha resuelto en favor del hombre que ha pasado por esta circunstancia.