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Vivir con ruido por «inactividad» municipal

La justicia cree que supone «una manifiesta violación de derechos fundamentales»

El ayuntamiento de Simat de la Valldigna, que ha sido condenado.

Hasta cinco años tuvo que aguantar una familia de Simat de la Valldigna los fuertes ruidos que se escuchaban en el interior de su vivienda y que emanaban de la puerta del garaje del edificio hasta que el ayuntamiento del municipio abrió un expediente sancionador contra la comunidad que concluyera con el problema. Y lo hizo, además, cuando los afectados ya habían iniciado un procedimiento judicial por la inacción del consistorio y al ver vulnerados su derecho fundamental a la intimidad e integridad moral.

Así se desprende de la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que ha condenado al consistorio simatero a pagar 6.000 euros de indemnización a la famlia, además de los costes del proceso por, como reza la resolución judicial, «un manifiesto caso de inactividad municipal».

El asunto se remonta al 2013. Es ese año cuando los propietarios de la vivienda registran la primera queja en el ayuntamiento y reclaman que se tomen las medidas oportunas para evitar las continuas molestias que padecían a todas horas en su vivienda por culpa de la defectuosa puerta del garaje de su propio edifico cada vez que entraba o salía algún vehículo. En julio de ese mismo año, un técnico municipal emite un informe en el que reconoce expresamente «que se estaba produciendo una violación de las condiciones ambientales» y que «era preciso requerir a la comunidad propietaria del garaje para que tomase las medidas adecuadas», según se lee en la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Pero ahí quedó todo. Pasaron más de cuatro años sin ninguna otra respuesta por parte del consistorio hasta que los afectados, en mayo del 2017, vuelven a requerir al ayuntamiento para que realice una evaluación de los ruidos y el cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica. Esa petición tampoco obtuvo respuesta por parte de la administración, lo que derivó en un recurso contencioso administrativo. No fue hasta abril del 2018, cuando ya se había abierto el proceso judicial, cuando la administración local abrió el expediente del procedimiento sancionador contra la comunidad por una «infracción grave».

Pero el recurso ya estaba en marcha. En una primera instancia, la justicia desestimó la petición, pero los propietarios que sufrían las molestias recurrieron y ahora el TSJ les ha dado la razón.

En el escrito, el magistrado se explaya afeando su actitud al ayuntamiento, apuntando que «no pone remedio y permite que continúe la situación de ‘inmisión sonora’ durante casi cinco años, sometiendo a los actores a unas exigencias ambientales que en absoluto tienen el deber de soportar» y señala que la administración «no materializa ninguna actividad tendente a evitar el problema» que denunciaron los propietarios del piso. Además, recuerda que los afectados sufren «un ruido exterior superior al permitido por sus propias ordenanzas». El juzgado considera que se ha producido «una manifiesta violación de los derechos constitucionales de los denunciantes» y que «se ha impedido el normal desarrollo de su vida privada».

La propia resolución judicial recoge las conclusiones de un estudio de de sonometría llevado a cabo en el interior de la vivienda de los denunciantes, donde se apunta que la familia soportaba hasta 66,2 decibelios en el comedor del piso cuando un coche salía del garaje, o 43 cuando se trataba del dormitorio.

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