El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un vecino de Gandia de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, después de que fuera condenado por no hacer caso a los agentes que le recriminaron que fumara en la calle durante el estado de alarma en abril de 2020. El Alto Tribunal aplica la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó el decreto de estado de alarma.

Los hechos ocurrieron en Gandía el 1 de abril de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia y con toda la población española confinada, cuando el hombre fue hallado fumando un cigarrillo en la vía pública "sin justificación legal para ello y pese a haber sido requerido esa misma tarde por agentes de la autoridad indicándole que debía permanecer en su domicilio".

Tras volverle a requerir para que se marchara a su casa, el acusado --al que el tribunal de instancia le impuso una multa de 1.200 euros-- se negó a ello, con claro menosprecio a la autoridad, "aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía". La policía le advirtió de que de continuar con esa actitud podría incurrir en un delito de desobediencia, procediendo finalmente a su detención por tal motivo.

Después de ser condenado por el juzgado, recurrió a la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la decisión. Así, preparó recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Supremo --antes de que se conociera la decisión sobre el estado de alarma del TC-- alegando que se dio una infracción de la ley por aplicación indebida del delito de desobediencia grave.

Ahora, el Alto tribunal indica que en este caso, la conducta antijurídica del acusado traía causa de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Resalta que ese decreto recalcaba que las personas únicamente podían circular por las vías de uso público con determinados fines, "sin que el acusado se hallara en el marco de ninguno de ellos, siendo su propósito, conforme él mismo explicó a los agentes, fumarse un cigarro, ya que en su casa no podía hacerlo".

Derechos fundamentales

Sin embargo, el pasado 14 de julio el Constitucional declaraba nulo aquel primer estado de alarma, a lo que se ha agarrado para tumbar la sentencia. Tras reproducir párrafos enteros de esa sentencia, dice que en el caso del hombre de Gandía "es claro que a la luz de la doctrina (...) la orden recibida por J.C.B. resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto que vulneraba los referidos derechos fundamentales".

"En cualquier caso, además, habría de concluirse que el acusado se hallaba, precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos", indica la sentencia.