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El pitillo en pleno confinamiento de un gandiense que acabó en el Supremo

Dos instancias le habían condenado pero la anulación del Estado de Alarma le salva del delito

Un control de la Policía Nacional en el Paseo de les Germanies de Gandia durante el Estado de Alarma. | LEVANTE-EMV

Cuando el Tribunal Constitucional anuló la declaración de Estado de Alarma que el Gobierno español aprobó el 14 de marzo de 2020 para confinar a los ciudadanos ante la emergencia sanitaria del covid-19 se sabía que muchas multas y delitos iban a ser anulados, pero el caso de un gandiense ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo (TS).

El alto tribunal ha acordado absolver a un vecino de esta ciudad que, el 1 de abril de 2020, en pleno confinamiento, bajó a la calle a fumar y, al ser sorprendido por la policía, se negó a entrar en casa. Esa actitud supuso su detención y acusación por un delito de desobediencia a la autoridad, por el que fue condenado por un juzgado de primera instancia, sentencia que posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial de València.

Lejos de amedrentarse, este gandiense, cuyas iniciales responden a J.C.B., elevó el caso hasta el TS, que finalmente le ha hecho caso bajo el argumento de que, efectivamente, el Tribunal Constitucional anuló el decreto del Estado de Alarma y, consiguientemente, todas las multas, sanciones o delitos que se derivaron de aquella situación.

Según recoge la resolución del Alto Tribunal aquel 1 de abril de 2020 el hombre fue hallado fumando un cigarrillo en la vía pública «sin justificación legal para ello, y pese a haber sido requerido esa misma tarde por agentes de la autoridad indicándole que debía permanecer en su domicilio».

Tras volverle a requerir para que se marchara a su casa, el acusado, al que se le impuso una multa de 1.200 euros, se negó a ello, «con claro menosprecio a la autoridad», aludiendo aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía. La policía le advirtió de que de continuar con esa actitud podría incurrir en un delito de desobediencia, lo que no cambió su actitud y, por eso, fue finalmente detenido.

Después de ser condenado por el juzgado, recurrió a la Audiencia Provincial de València que confirmó la decisión, manteniendo el delito de desobediencia grave.

Elevado el caso al Supremo, ahora el máximo órgano jurisdiccional español indica que resulta necesario tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de julio que declaraba nulo aquel primer Estado de Alarma, y añade que en el caso del hombre de Gandia queda claro que la orden recibida para que dejara de fumar y regresara a casa «resulta manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».

La sentencia conocida ahora añade que el acusado condenado y finalmente absuelto «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el decreto del Estado de Alarma, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquellos derechos». «Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio», añade el Tribunal Supremo.

Cientos de miles de multas impuestas durante los sucesivos estados de alarma decretados por el Gobierno español también han decaído desde que el Constitucional anuló aquellas restricciones.

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