Condena a dos empresarios de Gandia por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores

Dejaron de abonar las cuotas durante más de tres años, pero la pena de 7 meses de prisión queda suspendida durante cinco años en el caso de que abonen las indemnizaciones

La Ciudad de la Justicia de València.

La Ciudad de la Justicia de València. / Levante-EMV

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de València ha condenado a dos empresarios de Gandia a 7 meses de prisión y multa de 32.000 euros por no haber sufragado las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores entre el mes de enero de 2017 y el de septiembre de 2020.

La acusación era la propia Tesorería General del a Seguridad Social, que tuvo constancia de esa defraudación tributaria y llevó a los dos empresarios ante la justicia.

Según señala la sentencia, que se ha redactado por conformidad y leída ‘in voce’, los dos empresarios mantuvieron durante esos más de tres años la clara intención de no cumplir con sus obligaciones y dieron de alta a los trabajadores en una mercantil que estaba en causa de disolución por patrimonio negativo desde 2008. Pese al aumento de ingresos de la empresa en el ejercicio 2016 y el ascenso significativo en el número de trabajadores contratados en los ejercicios de 2016 a 2019 respecto a los anteriores, los acusados dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social con la voluntad de residenciar la deuda en una mercantil sin ningún activo, dificultando o impidiendo la acción recaudadora de la Tesorería.

Antes de la celebración del juicio oral los acusados ingresaron la cantidad de 30.000 euros, y han ofrecido a los perjudicados un plan de pago del resto de lo debido. También tendrán que indemnizar a la Seguridad Social por las cuotas omitidas, en la suma de 61.447 euros, más los intereses de demora.

La sentencia, que no va a ser recurrida, quedará suspendida por tiempo de 5 años, condicionada al pago de la parte de la indemnización, a razón de 150 euros mensuales y último mes la cuantía que reste, que ingresaran conjunta y solidariamente, de forma directa en la cuenta de la Seguridad Social, con la advertencia de que si dejan de abonar dos plazos mensuales se entenderá incumplida la condición.

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