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La Justicia anula la condena de tres años y medio de cárcel por el 'caso Tele7' al exalcalde de Gandia Arturo Torró un año después de su muerte

La sentencia también deja sin efecto la condena de Ricardo Manuel Faura, empresario de Comarques Centrals Televisió

El fallo, a su vez, cancela los 135.000 euros que se debían abonar al Ayuntamiento de Gandia

Arturo Torró, el día que comenzó el juicio en València por el 'Caso Tele7'.

Arturo Torró, el día que comenzó el juicio en València por el 'Caso Tele7'. / Germán Caballero

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Saray Fajardo

Saray Fajardo

Gandia

El Tribunal Supremo ha absuelto al exalcalde del Partido Popular de Gandia, Arturo Torró, de la condena de tres años y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia le impuso en 2023 por el conocido como ‘caso Tele7’, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. La resolución llega un año después del fallecimiento del exalcalde de la capital de la Safor.

Torró había sido condenado por un delito de malversación en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual del consistorio entre los años 2012 y 2015. Además, se le impuso una inhabilitación de seis años y seis meses.

La misma sentencia afectaba al empresario de Comarques Centrals Televisió, Ricardo Manuel Faura, a quien se le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión por su participación como cooperador en el contrato de televisión. Faura, fallecido en mayo de 2024 a los 75 años, también queda finalmente absuelto. Cabe recordar, como se recoge en el escrito, que sus herederos decidieron mantener el recurso de casación ante el Alto Tribunal únicamente para defender sus intereses en relación con las responsabilidades civiles derivadas del proceso.

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la representación legal de los herederos de Faura y de la mercantil Comarques Centrals Televisió, lo que ha motivado la absolución de ambos acusados.

Además, la sentencia también anula la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Gandia por el perjuicio económico causado, cifrado en 135.812,50 euros, así como la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Los hechos se remontan a la resolución anticipada de un contrato audiovisual suscrito por la empresa pública IPG con Comarques Centrals Televisió, un acuerdo que, según la resolución judicial, supuso el abono de cantidades superiores a las legalmente previstas y ocasionó un perjuicio a las arcas municipales.

El fallo del Supremo se produce más de tres años después de la condena dictada por la Audiencia de València. En el mismo procedimiento, el tribunal ya había absuelto previamente a otras cinco personas inicialmente acusadas. El tribunal absuelve a los acusados al considerar que el juicio anterior vulneró su derecho de defensa por incumplir el principio acusatorio. Concretamente, la sentencia recoge que "vulneró su derecho de defensa al desatender las exigencias derivadas del principio acusatorio". Añade: "En consecuencia, deberán quedar también sin efecto los pronunciamientos que se contienen en la resolución impugnada en lo relativo a la responsabilidad civil ex delicto".

Contratos a dos empresas privadas

Los hechos se remontan a la decisión del gobierno municipal surgido de las elecciones de 2011 de cerrar Gandia TV y externalizar posteriormente los servicios audiovisuales mediante contratos adjudicados a dos empresas privadas de la comarca.

El núcleo de la condena se centra en el acuerdo firmado en febrero de 2013 para resolver uno de esos contratos. Según los hechos probados, el ayuntamiento, a través de la empresa pública IPG, pactó abonar 500.000 euros a Comarques Centrals Televisió, una cantidad que excedía de la indemnización legalmente exigible y que incluía además el compromiso de la cadena de no emitir programación política en Gandia hasta 2016 sin el consenso municipal. La Audiencia Provincial ya concluyó que no existía cobertura legal para parte de ese pago y cifró el perjuicio económico en, al menos, 135.812,50 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo anula esta indemnización.

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