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Para tener un hijo, desde el punto de vista biológico, hacen falta tres elementos indispensables: un óvulo, un espermatozoide, que formen el embrión o semilla, y un útero donde el embrión eche raíces, se implante y se desarrolle.

Cuando la mujer no tiene útero, sea porque nació sin él o se lo extirparon por alguna patología, o el útero que tiene está tan afectado que impide la anidación del embrión y su desarrollo, necesita que otra mujer lleve la gestación, la sustituya. Es la gestación por subrogación a veces denominado útero de alquiler.

Recientemente hombres muy conocidos, algunos se han autorreconocido ser gays, han conseguido hijos. El hombre sin pareja femenina sólo aporta el espermatozoide. Una donante de óvulos, que debe ser anónima según la ley 14/2006 puede donarle los óvulos que se pueden fecundar con sus espermatozoides. Pero falta un útero para que se desarrolle. Es la gestación subrogada.

Esta práctica de gestación por subrogación no es legal en España (Ley 14/2006), pero sí lo es en otros países como Estados Unidos, Rusia e India.

Las parejas heterosexuales, gays y hombres solos sin pareja femenina, cada día con más frecuencia están acudiendo a centros de reproducción extranjeros para conseguir un hijo con la ayuda imprescindible del útero subrogado. La modificación del Registro Civil en cuanto a requisitos para inscribir un recién nacido como hijo de un hombre solo (o pareja gay) permiten que legalmente se les reconozca la relación paterno-filial ante la ley.

La presión que está ejerciendo el colectivo de parejas gays para tener hijos genéticamente propios con óvulos donados y gestación subrogada, se está sintiendo en los centros de reproducción españoles a los que acuden en busca de información. Si bien el proceso es ilegal en nuestro país, podemos ayudarles haciendo el estudio de su fertilidad (con una visita, análisis de semen y de sangre suele ser suficiente); e informándoles de los centros médicos de otros países donde se hacen estas técnicas. Otro aspecto que buscan estos pacientes es el asesoramiento médico ante la información que reciben en dichos centros extranjeros, la necesidad de los análisis que les piden, etc.

El proceso no requiere aplicar nuevas técnicas médicas: es una fecundación in vitro (FIV) en la que el hombre que aporta el semen y no forma pareja (o sí) con la mujer que aporta los óvulos; y desde luego no con la que lleva la gestación.

Los problemas que se plantean son humanos, como el riesgo de que la mujer que lleve la gestación, una vez tenga el parto cambie de opinión y no desee renunciar al bebé. Si ella tiene sus propios hijos y los óvulos no han sido de ella, es más fácil que mantenga su renuncia al bebé que ha gestado. Los centros que trabajan en estos procesos suelen utilizar óvulos de otra mujer distinta a la que llevará la gestación, y suelen exigir que la mujer que lleve la gestación tenga ya hijos propios.

Los aspectos legales son complejos, a pesar de que se van clarificando en la normativa española. Se precisa el asesoramiento de abogados expertos en el tema.

La ley de reproducción 14/2006 es más liberal que la existente en muchos otros países pero la gestación por subrogación sigue siendo tabú. La sociedad española, cada día más liberal, y más tolerante acepta en la actualidad diversos modelos de familia como hijos con dos madres lesbianas, madre soltera e hijos solo con un padre o con dos padres (pareja gay). La actual legislación por una parte reconoce la igualdad de derechos independientemente del género y sexualidad; pero por otro impide que se practique la gestación subrogada. En la práctica es evidente que existe una discriminación contra los hombres solteros y parejas gays que desean ser padres. Sabemos bien que el deseo de ser padre no está vinculado a la sexualidad y que los hombres solteros y las parejas gays desean tener hijos como los hombres heterosexuales casados.

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