Eutanasia
El Supremo confirma que la Asociación Derecho a Morir Dignamente promueve el derecho a la vida
Desestima el recurso de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo. / EP
EFE
El Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que "la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública".
El tribunal desestima así el recurso de casación de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la Orden del Ministerio del Interior por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación.
En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular "pro eugenésico y proeutanásico" contrario al derecho a la vida recogido en la Constitución.
Pero el Supremo entiende que con su actividad "la asociación promociona el derecho a la vida" que es el plus de exigencia que se impone para la declaración de utilidad pública.
La Sala considera que los fines de la asociación declarada de utilidad pública no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, "sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho".
Añade que una actividad que prepare a la persona para su muerte, no deja de ser una protección de la vida "máxime cuando el fin de la vida, si siempre es incierto, hay supuestos en los que procesos patológicos permiten aventurarla en un tiempo más o menos cercano".
El tribunal señala que entre obligar a vivir y provocar la muerte hay múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente y que debe darse respuesta.
Uno de ellos es "la situación de personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos, como la misma parte recurrente acepta".
El tribunal recuerda que en estos momentos, cuando está en tramitación la Ley de regulación de la eutanasia, "la finalidad asociativa sería tanto más necesaria" porque ofrece "información y asesoramiento" en momentos tan peculiares y esenciales para las personas.
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