La Audiencia de Salamanca ha condenado a Televisión Española a pagar 10.000 euros de multa por emitir un reportaje en el programa "La Mañana" en el que una mujer denunciaba los ruidos procedentes de las relaciones sexuales de una vecina en el que además insinuó que se dedicaba a la prostitución, una cantidad que también tendrá que pagar la mujer que denunció los hechos ante la cámara.

En la sentencia, hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se considera que la información que se daba a conocer en el reportaje supone una "intromisión ilegítima" en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida en el reportaje, aunque no se la mencionó de manera expresa.

Como consecuencia, el máximo órgano judicial de Salamanca ha condenado a Televisión Española y a la mujer que denunció en el programa los ruidos a indemnizarla con 10.000 euros.

De esta manera, se ha estimado de manera parcial el recurso de la demandante, que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por daños morales, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Salamanca, que entendió que el contenido del programa estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión y de información.

La Audiencia ha concretado que en este caso prevalece el derecho a la intimidad de la demandante porque la información que se aportaba en el reportaje y los testimonios que aparecían "no se refieren en absoluto" a asuntos de relevancia pública o interés general ni por razón de la materia ni por razón de la persona aludida.

En la sentencia se asegura que en el reportaje, de una duración de 10 minutos, "se afirmaba que una chica de Salamanca fue multada por superar los decibelios permitidos, manifestando la periodista que lo curioso del caso es que el ruido provenía de la cama de la vecina de arriba, actividad nocturna de la referida chica que provocaba que cayeran cosas de la estantería de la denunciante".

Tras esta entradilla informativa, "se daba paso a un vídeo de unos diez minutos en el que se hacían públicos los aspectos privados de la ahora actora".

"Aparece en dicho vídeo la demandada quejándose de la imposibilidad de dormir por la fogosidad de la misma. Apunta como causa de las grietas en su domicilio los 'meneos que pegan' los de arriba. Se muestran imágenes de su vivienda para enseñar dichas grietas, y se hacen, además, afirmaciones tales como que el radiador llega a vibrar por la fogosidad que se vive en el piso de arriba", ha añadido.

En el vídeo del reportaje, "la demandada da detalles de expresiones que escucha, hasta el punto de que ante el tono de las preguntas y respuestas se recuerda a la periodista que están en horario infantil" y se llega a preguntar en el reportaje "por la eventualidad de la posible práctica de la prostitución en el referido domicilio de la vecina".

Para la Audiencia salmantina, "los ruidos que una persona haga en su casa" pueden molestar a otros vecinos, pero "esos comportamientos pertenecen a la vida privada de las personas, de modo que, en principio, y salvo prueba en contrario, aquí inexistente, carecen de la necesaria relevancia pública como para llevar a cabo su publicación en un medio de comunicación".

La Audiencia condena además a las demandadas a pagar las costas del proceso en primera instancia, a leer el fallo de la sentencia en el programa en el que se emitió el reportaje, en uno análogo o en el informativo de máxima audiencia y a costear la publicación de la resolución judicial en un periódico local.