Los tres activistas del movimiento feminista y LGTBI juzgados por los incidentes ocurridos en 2019 contra el autobús de Hazte Oír en València han sido absueltos de los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones por los que la acusación particular pedía para ellos 8 años de cárcel y han resultado castigados únicamente a una multa.

La sentencia resultante del juicio que se celebró el pasado 8 de julio en un juzgado de València acoge la tesis del fiscal. Así, el Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia les ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de daños cometido al arrancar parte del vinilo que laminaba los exteriores del autobús, fletado para pedir la derogación de las leyes de violencia de género.

Los hechos sucedieron el 5 de marzo de 2019, cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a modo de puzle y formaban textos e imágenes, fue interceptado por la Policía Local de València en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa municipal.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres jóvenes juzgados. Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos.

Fue tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser “más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña”, con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja hacia los organizadores del acto, sin que se pudiera identificar a ninguna de las personas que realizaron los lanzamientos.

En este contexto, dos de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el hashtag ‘StopFeminazis’ y el busto de una figura, que se identificaba con la de Adolf Hitler.

El tercer joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se colocó junto a los portavoces de la asociación Hazte Oír cuando éstos atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus se disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha.

La sentencia concluye, tras la práctica de la prueba, que los hechos “no tienen encaje” en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones, por los que la acusación particular pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos.

Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia.

En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados, y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.

En cuanto al delito de coacciones por parte del joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación cuando estos realizaban declaraciones a los medios de comunicación, la sentencia concluye que el activista “se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores”, hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones.

No obstante, el juez puntualiza que “el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje reflejado en los vinilos del autobús” no sirve como justificación de los daños causados, por lo que les condena por un delito leve de daños.