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Futura normativa

Ley de protección animal: estas son todas las sanciones previstas

Dejar solo a una mascota varios días, en terrazas o patios, el abandono, el sacrificio o la venta en tiendas son algunas de las infracciones que contiene la nueva normativa

Ley de protección animal: estas son todas las sanciones previstas.

El anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales, que el Gobierno prevé aprobar en las próximas semanas, contiene sanciones que ya se recogen en las normativas autonómicas pero muchas otras novedosas, con el objetivo de armonizar la legislación y aumentar la protección de los animales, especialmente los que viven en el entorno urbano. Estas son las diferentes tipologías de sanciones que incorpora.


Sanciones leves

El anteproyecto considera infracciones leves todas las conductas que conlleven la inobservancia de las prohibiciones, cuidados y obligaciones establecidas en la ley y que no estén incluidas entre las sanciones graves o muy graves. Estas son las más importantes:

◼️ Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.  

◼️ Dejar a los animales dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.

◼️ Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. 

◼️ Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas. 

◼️ No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados.


Sanciones graves

◼️ Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de forma imprudente.

◼️ No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

◼️ El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

◼️ La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces.

◼️ La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento.

◼️ El uso de animales en actividades culturales y festivas sin contemplar las previsiones de cuidado que contempla la ley, así como el empleo de animales en atracciones mecánicas, carruseles de feria y fauna silvestre en espectáculos circenses.

◼️ Abandonar al animal. 

◼️ Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas. 

◼️ Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

◼️ Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.

◼️ Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley. 

◼️ El envío de animales vivos por correo o mensajería, excepto en los casos previstos en esta ley.


Sanciones muy graves

◼️ Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada. 

◼️ El sacrificio de animales no autorizado. 

◼️ La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

◼️ El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas. 

◼️ El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales. 

◼️ El aprovechamiento cinegético de gatos comunitarios. 

◼️ Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. 

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