El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión impuesta a un instructor de los Mossos d'Esquadra que no extrajo las balas del arma con el que enseñaba su manejo, en febrero de 2009, y una de sus alumnas resultó herida en el muslo, lo que provocó lesiones graves con pérdida importante de funcionalidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó por un delito de lesiones por imprudencia grave con la atenuante de dilaciones indebidas, al declarar probado que "el acusado incumplió su obligación de percatarse que el cargador estaba puesto y volvió a correr la corredera, con Io cual el arma quedó preparada para disparar, y apuntó hacia delante donde estaba dentro de su trayectoria…. Presionó el disparador, y por el impacto en sus manos del retroceso del arma, las subió ligeramente de forma que el proyectil impactó en el muslo de la pierna derecha” de una de sus alumnas.

El tribunal rechaza el recurso de la defensa que alegaba que la imprudencia era menos grave con distintos argumentos. Entre ellos, el "carácter profesional de quien estaba realizando la enseñanza que, en lugar de utilizar un arma simulada, o sin cargador, se equivoca de forma grave y utiliza una cargada y con balas para hacer actos con posibilidad de ser disparada y alcanzar a alguno de los asistentes", que podrían haber muerto de ser alcanzados en zonas vitales.

Las lesiones que sufrió la alumna, además de la gravedad que revistieron en su momento, no le impiden ser mossa, pero sí "determinados trabajos físicos intensos y moderados sostenidos, lo que determina que "desarrolle un puesto de trabajo físico sedentario y ligero".

Falta de previsión y diligencia

"La falta de previsión y diligencia exigible" del condenado, que actuaba como segundo instructor en las clases, tiene "un perfecto encaje en la gravedad de una imprudencia", señala el Supremo, porque "se utiliza un arma cargada con balas en un acto de enseñanza acerca de cómo utilizarla en una situación concreta, cuando, obviamente, ello comporta un riesgo grave de que el arma se dispare, como así ocurrió".

El tribunal tiene en cuenta también los testimonios que señalaron que los instructores del centro "no deben llevar el arma de fuego, y si la llevan, deben hacerlo sin cargador y sin bala en la recámara", lo que refleja "la enorme peligrosidad del instrumento que llevaba entre las manos" el condenado y aumenta su obligación de comprobar "si iba cargada". La sentencia concluye que "ni tan siquiera miró y comprobó si el arma estaba cargada por mucho que alegue lo contrario, ya que se trata de una operación sencilla y fácil que cualquier persona" puede realizar.

Tras descartar que hubiera intención de causar daño, lo que habría aumentado la condena, el Supremo declara que "la imprudencia en este caso tiene que ser calificada como grave por el alto nivel de riesgo y la correspondiente alta exigencia de previsibilidad en el recurrente en el uso y manejo de un arma, que no debió ser de fuego, sino simulada en el desarrollo de la actividad que estaban desplegando.”