Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Salud

Objetores de conciencia en las farmacias con la píldora del día después

Reclaman que la Ley del Aborto especifique el derecho a negarse a expedir la pastilla anticonceptiva acogiéndose a una sentencia del Constitucional

Píldoras del día después. Archivo

Los farmacéuticos piden que la reforma de la Ley del Aborto (La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) incluya en su texto, de forma expresa, la posibilidad de los farmacéuticos de ser objetores de conciencia y dejar de estar obligados a dispensar la píldora del día después (PDD), considerada un método anticonceptivo de urgencia y de venta libre sin recetas desde 2009.

Desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia (COFRM) indican que el futuro texto debe incluir esta posibilidad "para una mayor seguridad jurídica, teniendo siempre presente que debe evitarse la judicialización de un tema que no ha planteado problemas".

Además, fuentes del Colegio que dirige Paula Payá señalan que desde el mes de septiembre del año 2009 "las farmacias dispensan la píldora del día después sin receta médica, facilitando el acceso a este método anticonceptivo de urgencia a todas las mujeres que lo necesiten".

"En ningún momento ha habido ningún problema de acceso porque la red capilar de 581 farmacias en la Región de Murcia garantiza el fácil acceso y la proximidad", defienden. Además, las mismas fuentes añaden que los farmacéuticos son "los mejores aliados de las mujeres en anticoncepción de urgencia, ofreciendo siempre consejo y educación sanitaria y sexual, así como advirtiendo de los riesgos para ellas en el uso repetido de la píldora del día después".

Por último, recuerdan que lo que aprobó hace unos días el Consejo de Ministros y que suscitó la polémica es una reforma de la Ley del Aborto que, antes de ser aprobada, deberá superar todo el trámite parlamentario en el Congreso y el Senado para su entrada en vigor.

"La nueva ley no contempla expresamente la objeción de conciencia para la dispensación de la píldora del día después, aunque está amparada por el Tribunal Constitucional", añaden.

Los farmacéuticos murcianos se unen así a los de otros colegios, como Madrid, Alicante y Valencia que creen, siguiendo la línea del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, que la nueva ley "les retira el derecho a objetar conciencia" porque no menciona la actividad farmacéutica cuando se habla de objeción de conciencia del personal sanitario a la hora de practicar abortos.

La Consejería exige que el Gobierno no cree una 'lista negra'

La Consejería de Salud es la encargada de diseñar el registro de profesionales que intervienen directamente en el proceso y que quieran acogerse a la objeción de conciencia, pues en la nueva ley se prevé su obligatoriedad. Desde Salud indican que este es "un registro confidencial y de carácter voluntario para los profesionales que quieren inscribirse", por lo que el Gobierno de España "tendrá que proteger especialmente la confidencialidad de estos listados que exigen, para que no se conviertan en una ‘lista negra’ de profesionales".


No es abortiva

Esgrimen que colisiona con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en 2015 reconoció que el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos les permite no disponer de la píldora del día después. De esta forma, los farmacéuticos critican que la nueva ley del Aborto que reforma la de 2010 no nombra a los profesionales farmacéuticos de forma explícita a la hora de objetar conciencia, sino que dice:"Los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) podrán ejercer la objeción de conciencia".

Los farmacéuticos critican, además, que en otro de los artículos que van a ser reformados sí se les obliga a tener existencias de la PDD. En este sentido, el colectivo se queja de que, de aprobarse este artículo, se enfrentan a sanciones consideradas "muy graves" si no cuentan con existencias en la botica ya que la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé multas para estas situaciones que van desde 90.000 a un millón de euros.

Con todo, cabe recordar que la PDD no es una práctica de interrupción voluntaria de embarazo (IVE), sino que se trata de un método anticonceptivo de urgencia. La pastilla abortiva es la que se expide en los hospitales, a través de métodos de "aborto farmacológico".

Las objeciones de conciencia que sí prevé para el personal sanitario la nueva ley hacen referencia a los métodos abortivos y la PDD no lo es, aunque desde el Consejo General han recordado la sentencia del Constitucional, que sí la reconocía pese a ser un método anticonceptivo.

Compartir el artículo

stats