El permiso de matrimonio es un derecho recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se explica que cuando un trabajador contrae matrimonio tiene derecho a un permiso por días libres y que la empresa a la que pertenece está obligado a darle. Este artículo es el siguiente: "el trabajador, previo aviso y justificación posterior a la empresa, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio".

Este permiso está retribuido, es decir, durante este periodo de vacaciones el trabajar debe recibir el salario que le corresponde, como si estuviera en su puesto de trabajo. Este permiso ha de recibirlo tanto si se trata de una ceremonia civil o religiosa.

El permiso es de hasta 15 días naturales, no importa el tipo de contrato que tenga el empleado, es decir, se pueden disfrutar de los mismos días de permiso tanto si el trabajador tiene un contrato indefinido o a tiempo completo. La empresa no puede negarse a darle estos días al trabajador, sin embargo, éste debe comunicarle a la empresa el hecho con 15 días de antelación. Además, la empresa puede pedirle al trabajar una copia del Libro de Familia o el acta de la boda.

El permiso recoge que estos días libres para el trabajador son días naturales, no hábiles, y que empiezan a contar desde el momento de la boda. Pero hay varios tipos de casos, el más común es que la pareja se case en un día no laborable para ellos (sábado o domingo), por lo tanto los 15 días laborales con permiso retribuido empezarían a contar desde el primer día laboral, tal como recoge la sentencia del TS de 12.05.09.

De todas formas, es importante que se consulte siempre y por parte de ambos conyugues los convenios colectivos establecidos por cada empresa.

El caso de la segundas nupcias

En el caso de que el trabajador se case por segunda vez y con una persona distinta, también podrá pedir este permiso retribuido a la empresa. El trabajador tiene el mismo derecho de este permiso que en el primer matrimonio.

¿Qué pasa si eres autónomo?

En el caso de que el trabajador sea autónomo por cuenta propia, no se tiene ningún tipo de permiso, ya que se podrá disfrutar de los días que se quiera, al no depender de ninguna empresa. En el caso de ser autónomos económicamente dependientes, esto es que al menos el 75% de los ingresos se tengan de un solo cliente, sí que se tiene derecho a este permiso. En concreto, a 18 días, pero sin retribución.