Administración de justicia

Ley de eficiencia de la justicia: preguntas y respuestas sobre una reforma para reducir la saturación y agilizar los procesos

La nueva legislación elimina los juzgados unipersonales y crea tribunales colegiados, evoluciona los juzgados de paz hacia oficinas judiciales más completas y traslada la investigación de agresiones sexuales a los jueces especialistas en violencia contra la mujer

Togas y puñetas de varios jueces.

Togas y puñetas de varios jueces.

La ley de eficiencia del servicio público de la justicia es un rompecabezas que se extiende en 272 páginas. Su objetivo es modernizar la Administración de Justicia en toda España, reducir los pleitos, optimizar recursos y agilizar los procedimientos judiciales para descongestionar los juzgados. La reforma no solo recoge la potenciación de los medios alternativos para solucionar controversias en asuntos civiles, sino también una profunda reorganización del sistema judicial, como la creación de los tribunales de instancia, la constitución de las Oficinas de Justicia municipales y el traspaso de las competencias sobre las investigaciones por agresiones sexuales a los juzgados de violencia sobre la mujer. La nueva regulación entrará en vigor el 3 de abril, aunque algunas disposiciones adicionales lo harán antes y la transferencia de competencias a los juzgados de violencia sexista se implementará en nueve meses. Estos son algunos de los elementos más significativos de esta normativa:

1. ¿Cómo se reestructuran los juzgados?

La ley introduce una reforma organizativa destinada a promover la especialización y mejorar los recursos mediante la creación de los tribunales de instancia. Este órgano colegiado integrará todos los juzgados unipersonales en una única estructura dentro de cada partido judicial con sede en su capital. Con esta reestructuración, se eliminarán los 3.800 juzgados unipersonales que existen en España en favor 431 tribunales de instancia. Este reagrupamiento facilitará una distribución más adecuada de las cargas de trabajo y el intercambio de recursos.

Estos nuevos órganos judiciales estarán asistidos por una oficina judicial que le brindará apoyo. Cada tribunal estará formado por un número variable de jueces, en función de las cargas de trabajo, e incluirá una sección única de civil e instrucción. Adicionalmente, se pueden incluir otras secciones especializadas, como por ejemplo familia, menores, vigilancia penitenciaria o violencia contra las mujeres. Por lo tanto, no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento. Su constitución se realizará de manera escalonada a lo largo de 2025.

2. ¿Cómo cambiarán los juzgados de paz?

Los actuales juzgados de paz existentes en poblaciones donde no hay juzgados ordinarios (existen 7.600 en toda España) evolucionarán hacia las llamadas Oficinas de Justicia en los municipios. Estas dependencias serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la administración de justicia. En ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática (por ejemplo declaraciones por videoconferencia) sin necesidad de desplazarse a una capital de provincia o del partido judicial donde estén situados los tribunales de instancia. También colaborarán con el Registro Civil y los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o la conciliación.

La ley subraya que "el juez o jueza de paz dispondrá de recursos y espacios suficientes y adecuadamente señalizados". Y añade que "las instalaciones y medios instrumentales de estas oficinas estarán a cargo del ayuntamiento respectivo, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia". En este sentido, los Presupuestos Generales del Estado establecerán un crédito para subvencionar a los ayuntamientos y, en su caso, el personal dependiente de este que preste servicio en estas dependencias. En las comunidades con las competencias transferidas estas subvención se librarán por el Gobierno autonómico a los ayuntamientos de sus respectivos territorios.

3. ¿Qué cambios habrá en los casos de violencias contra las mujeres?

Los jueces de violencia contra las mujeres asumirán la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones y el resto de delitos sexuales cometidos fuera del ámbito de la pareja en nueve meses, tal como establece la ley. La norma marca que estos jueces asumirán también la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual siempre que la víctima sea una mujer. Asimismo, indica que "si los hechos objeto de instrucción por los juzgados de violencia sobre la infancia pueden ser asumidos por la sección de violencia sobre la mujer, la competencia recaerá en esta última".

La ley de eficiencia de la justicia también incorpora otra medida recogida en la ley del 'solo sí es sí': que las víctimas de los delitos sexuales tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las afectadas por mutilación genital, matrimonio forzado y acoso sexual. El Ministerio de Justicia está trabajando en la modificación de un decreto para que los jueces de instrucción pasen a ejercer como especialistas contra la violencia de género y así paliar el aumento de la carga de trabajo que, según el Ejecutivo español, será del 20%, aunque los jueces consideran que será del 50%.

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