Tribunales
De las "incoherencias" de la víctima a la falta de pruebas contundentes: las claves de una sentencia polémica
El TSJC absuelve al exfutbolista al dar más valor a las inconsistencias en el relato de víctima que a su versión invariable desde el principio y a su estrés postraumático

El exfutbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola, a su llegada a la Audiencia de Barcelona, a 28 de marzo de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). / David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Patricia Martín
La absolución de Dani Alves ha provocado un 'shock' en el movimiento feminista, en buena parte de la judicatura y también entre la clase política. Hace poco más de un año, la Audiencia Provincial consideró al exfutbolista culpable de violar –y con violencia– a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona, en una sentencia pionera que sentó jurisprudencia sobre el consentimiento, al dejar claro que “puede ser revocado en cualquier momento”. Es decir, que la denunciante bailara de manera insinuante o entrara voluntariamente al baño donde se produjo el acto sexual no quiere decir que accediera a mantener sexo.
Sin embargo, la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), formada por tres juezas y un juez, ha absuelto este viernes al acusado porque, a su juicio, la sentencia de la Audiencia está llena de “vacíos, inconsistencias y contradicciones”.
¿Cómo es posible que un mismo hecho sea visto de manera tan diferente por uno u otro tribunal? EL PERIÓDICO desgrana las claves de ambas sentencias:
Presuntas "incoherencias"
El TSJC sostiene, en su sentencia absolutoria, que el relato de la denunciante “no es fiable” porque “muchas de sus afirmaciones no se han verificado” y ya la primera sentencia reconoció su “falta de credibilidad" en algunos momentos.
Los magistrados desgranan varias “inconsistencias”, como que la joven relató que, después de aceptar la invitación de Alves para entrar en el reservado de la discoteca, ella y sus amigas sintieron temor y que fue al baño para hablar con él porque tenían miedo de que les hicieran alguna cosa. Sin embargo, ya la primera sentencia apuntó a que el vídeo sobre los momentos previos muestra una situación distendida y no se aprecia ese clima de tensión.
Además, la joven negó que mantuviera sexo oral con Alves, pero se encontró semen en su boca y los restos de huellas hallados en el lavabo pueden concordar tanto con la versión del exfutbolista, que mantuvo que el sexo fue consentido, como con la tesis de la víctima, lo que según el TSJC “debilita” su acusación. Con estos precedentes, el fallo cuestiona la fiabilidad de la denunciante cuando afirma que no dio el consentimiento a la penetración.
Falta de pruebas
Además, la sala de apelaciones sostiene que la primera sentencia “presenta déficits valorativos muy relevantes” y no cumple el “canon reforzado de motivación” que tienen que tener las sentencias condenatorias para desvirtuar la presunción de inocencia. El TSJC aclara que no considera que “la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa”, pero opina que no hay pruebas suficientes para condenarle por una agresión sexual con acceso carnal, como hizo la primera sentencia.
Credibilidad no significa fiabilidad
Buena parte de la sentencia absolutoria está destinada a explicar las diferencias entre credibilidad y fiabilidad. Según los cuatro jueces de apelación, que han emitido el fallo por unanimidad, la Audiencia optó por creer que "la penetración vaginal fue inconsentida”, como sostiene la denunciante. Sin embargo, el tribunal considera que “el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere en su fiabilidad”.
Estrés postraumático
De forma diametralmente contraria, la Audiencia condenó a Dani Alves a cuatro años y medio de presión porque juzgó que el relato de la víctima fue “coherente y especialmente persistente, sin la concurrencia de contradicción relevante” de principio a fin. Asimismo, valoró como pruebas “periféricas” la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, “producto de la violencia usada por Alves” para someterla, así como el comportamiento posterior de la denunciante, dado que desde el primer momento mostró malestar, temor a denunciar porque pensó que no iban a creerla y estrés postraumático.
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