CONDENA
El único colegio de la UE en España tendrá que pagar 5.400 € por negligencia en un caso de acoso escolar
La Audiencia ve acreditado que el centro adoptó medidas que perjudicaban a la víctima tras conocer los hechos en un fallo contra el que no cabe recurso

Los hechos se produjeron en la Escuela Europea entre noviembre de 2022 y junio de 2023. / Hector Fuentes
La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a la Escuela Europea por negligencia en un caso de acoso escolar. El fallo respalda en su integridad la sentencia dictada en su día por un juzgado de Menores de Alicante que condenaba a los dos menores acosadores, que además eran hermanos, a medidas de libertad vigilada y trabajos en beneficio de la comunidad, así como indemnización a la víctima de 9.000 euros, de los cuales el centro tendrá que asumir un 40 %, es decir, 5.400 euros. La Sección Décima respalda que se viera acreditada la responsabilidad del colegio por no plantear medidas de separación de los acosadores de la denunciante, que entonces contaba con trece años, y optaran por revictimizarla. Las medidas pasaban por sacarla de clase y mandarla a grupos con necesidades educativas especiales. La resolución es firme y contra ella ya no cabe recurso. Las escuelas europeas son centros educativos creados conjuntamente por los gobiernos de los Estados miembros de la UE para ofrecer una educación multicultural y multilingüe, basada en el aprendizaje por competencias y con una dimensión europea.
Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2022 y julio de 2023. Los dos menores acusados, junto con un tercero que no era imputable penalmente por tener menos de 14 años, estuvieron durante todo el curso insultando a la víctima en tono despectivo y burlesco con la intención de humillarla, con expresiones como “fea”, “tonta”, “plana” y “las mujeres no servís para nada”. Estos insultos se hacían en alemán para que no se les pudiera entender. El acoso se incrementó a raíz de una excursión a los Baños de la Reina, momento en que la víctima empezó a recibir mensajes de contenido sexual a través del WhatsApp que enviaba el hermano del otro acosador. La joven sufrió un trastorno ansioso depresivo con un nivel muy alto de ansiedad con hipervigilancia.
Un juzgado de Menores ya dictó condena a los dos menores por un delito contra la integridad moral, imponiéndoles doce meses de libertad vigilada y cien horas de trabajos en beneficio de la comunidad. La Escuela Europea era considerada responsable civil por negligencia en las medidas para proteger a la menor, una medida que pedía expresamente la familia de la víctima, que ejercía la acusación particular a través del abogado Domingo Salvatierra. Tanto los menores acosadores como el colegio recurrieron la sentencia a la Audiencia que ahora, casi nueve meses después la ha confirmado en su integridad.
"Han sido meses muy duros"
La madre de la víctima aseguró a este diario que han sido meses muy duros desde la sentencia, “especialmente por la actitud de las defensas que intentaron desacreditar el testimonio de mi hija diciendo que ya tenía una depresión previa y que eso pudo haber distorsionado su percepción de los hechos. Esto no tenía fundamento, ni era cierta porque mi hija se encontraba en perfectas condiciones antes del acoso”. Según manifestó, en la actualidad los acosadores siguen estudiando en la escuela, mientras que ella ha tenido que sacar a dos de sus hijas del colegio. “La hermana más pequeña empezó a ser acosada también por los mismos, sin que desde el colegio se hiciera nada”, aseguró, a lo que añadió que en el nuevo centro “mis hijas están felices y han sido acogidas en un ambiente de respeto y tolerancia cero al acoso escolar”.
La madre señaló que la alternativa que le daban era sacar a su hija de la clase y asignarla a un programa destinado a problemas de aprendizaje. “Mi hija no necesitaba adaptaciones especiales, solo protección frente a sus agresores”, señaló, que lamentó que nunca la han pedido perdón, sino que “en vez de proporcionar un entorno seguro, han optado por ignorar el procedimiento de mi hija”. “La Escuela Europea cuenta con todos los recursos necesarios y tuvo la oportunidad de utilizarlos para actuar de manera justa y proteger a mi hija”, señaló. Solo una de sus tres hijas sigue en el centro, mientras que la Escuela la reclama el pago de todas las tasas escolares por las otras dos hermanas, pese a que una solo asistió tres meses y la otra seis “por su incompetencia a la hora de abordar el acoso”.
La Escuela Europea en el recurso alegaba que cuenta con programas de tolerancia cero contra el acoso y que trató de adoptar medidas. Sin embargo, la sentencia ahora confirmada ya fallaba que aunque hubo meses en los que el centro no tuvo constancia de los hechos, las soluciones ofrecidas para mantener a la niña alejada de los acosadores eran "ciertamente estigmatizadoras para la persona que sufrió las vejaciones”. La Audiencia concluye que la resolución que condenó al colegio era conforme a derecho. En este sentido, recuerda que hay una amplia jurisprudencia que determina que los centros de enseñanza tienen un papel relevante en las funciones de formación y educación del menor, que se equipara a las de su guardador de hecho y que, por lo tanto, sus titulares pueden ser demandados como responsables civiles por los daños y perjuicios derivados por los delitos cometidos por los menores de edad. Aunque el que comete el delito es el principal responsable civil, eso no quiere decir que vayan a ser exonerados el resto de responsables solidarios.
Jurisprudencia
Cada vez son más las sentencias que están condenando a los centros educativos y a sus responsables en caso de una respuesta inadecuada en un caso de acoso. La semana pasada se conocía la condena a la Conselleria de Educación a un Instituto de Secundaria de Catral por su inacción en un caso registrado en el curso 2020/21 por no activar los protocolos preceptivos cuando denunció la familia de la alumna, no solo negando los hechos, sino considerando injustificadas las ausencias a clase. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia imponía una indemnización de 20.000 euros a la familia de la perjudicada.
La reciente reforma de la Ley de Libertad Sexual ha abierto la puerta a que los colegios puedan ser perseguidos penalmente como personas jurídicas en el caso de que se acredite que no adoptan medidas eficaces contra el acoso. Del mismo modo que las empresas están obligadas a adoptar medidas para proteger a sus trabajadores de posibles accidentes, los colegios e institutos también deben hacer lo mismo para prevenir y detectar situaciones de acoso escolar. Y si no lo hacen, estarían cometiendo un delito. Esta iniciativa legal está siendo promovida por el abogado Carlos Gómez Jara y el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, busca que se pueda actuar penalmente contra los centros escolares que no tengan protocolos eficaces para evitar que sus estudiantes sufran bullying en las aulas.
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