Segunda sentencia
La Audiencia de Madrid confirma que llamar "secta destructiva" a los Testigos de Jehová no es delito, aunque sea "molesto e hiriente"
La justicia rechaza el recurso de la confesión religiosa y ratifica una sentencia de un juzgado de Torrejón de Ardoz, basado en el testimonio de 70 exmiembros que se definan como "víctimas"

Un acto de los Testigos de Jehová en Barcelona, en una imagen de archivo. / Francesc Casals

Aún queda camino judicial, porque los Testigos de Jehová todavía pueden acudir al Tribunal Supremo, al Constitucional o hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en busca de una resolución que niegue que son una secta. Hasta ahora la justicia lo que ha determinado es que llamarles "secta destructiva" no es delito, aunque sea "molesto e hiriente", dado que está amparado por la libertad de expresión. La Audiencia de Madrid ha confirmado en una sentencia de 118 páginas otra del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz que dio la razón a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, que en sus testimonios tachaban de esta forma a la confesión.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha rechazado el recurso presentado por los Testigos de Jehová de España contra la resolución de diciembre de 2023 que dio la razón a los que se consideran víctimas de esta religión, representados por el abogado Carlos Bardavío. En su resolución, los magistrados avalan que se pueda utilizar el término de "secta destructiva" a la hora de referirse a esta confesión, sin que ello suponga un menoscabo a su derecho al honor, ni constituya delito alguno.
La resolución señala que "la libertad de expresión protege también aquellas manifestaciones que son hirientes para quien las escucha, como puede ser la crítica a lo que esa persona considera sagrado y es la razón de su vida y lo más importante en ella, y es en ese punto donde radica la tolerancia y la democracia: lo que para alguien es sagrado o santo, para otro puede ser insignificante o baladí, y ambos lo pueden exponer, eso sí, con el límite marcado, llegados a este tercer requisito de la proporcionalidad y de la prohibición del insulto".
Recuperar afectividad
"Todas las afirmaciones tienen relación con el objetivo de la Asociación, que no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación a lo que la Asociación tiene por normas más justas; asimismo informar a quien desee acercarse a la confesión de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas. Por lo que las afirmaciones guardan relación con el propósito de la Asociación y con las experiencias recogidas, tanto por sus socios como por sus 'simpatizantes', todos exfieles de la confesión", señala la sentencia.
Muchos de los miembros de la asociación de víctimas denuncian que fueron apartados por no seguir las normas marcadas por el líder, lo que les obligó a perder la relación con sus familiares que siguieron dentro de los Testigos de Jehová. "Los miembros de la asociación demandada que salieron de los Testigos de Jehová lo que pretenden es recuperar una relación de afectividad con sus parientes que continúan en la confesión religiosa y por los que sienten verdadero amor que excluye promover contra ellos un daño o justificarlo de alguna manera", añaden los magistrados, que niegan que las víctimas tengan "ánimo de injuriar" o de promover o justificar ataques contra los miembros de la confesión religiosa.
Actualmente siguen en marcha varios procesos por denuncias interpuestas por ambas partes (los testigos de Jehová y los que se consideran sus víctimas), y que han dado pie a sentencias de diferentes signo que han sido recurridas. Está previsto que el próximo 12 de mayo se celebre un juicio por la última demanda, presentada también ante un juzgado de Torrejón de Ardoz, contra el expresidente de la asociación de víctimas, Israel Flórez, informa EFE.
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