Isabel Salvador, Ontinyent

La instructora ha adoptado esta decisión tras practicar aquellas pruebas consideradas esenciales para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, y después de recibir un informe del Ministerio Fiscal solicitando el archivo de las diligencias previas, el pasado 9 de noviembre, según el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia.

La acusación pública ha entendido que no hay indicios suficientes para acreditar la procedencia ilícita de los fondos cuyo movimiento operativo dio lugar a la investigación judicial, lo que unido a la retirada del procedimiento de la acusación particular, que ejercía el Gobierno de Pakistán, ha desembocado en la decisión judicial de archivar las diligencias.

La juez abrió la investigación contra Bhutto, el ex miembro del Gobierno pakistaní Abdul Reman Malik y su contacto en España Syed Hassan Ali, por un supuesto delito de blanqueo de capitales a través de diferentes cuentas bancarias abiertas en una sucursal de Bancaixa de Ontinyent.

El proceso se inició a raíz de una inversión sospechosa de divisa extranjera -dólares y libras esterlinas- en una sucursal de Bancaixa de Ontinyent, realizada por ciudadanos paquistaníes y detectada por el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac). Este capital procedía de dos bancos ubicados en Londres y en Suiza, respectivamente, y fue ingresado en la localidad a nombre de diferentes personas y de dos empresas petroleras. Paraíso fiscal Según fuentes de la investigación, los movimientos de capital de estas dos empresas, constituidas en los Emiratos Árabes -un paraíso fiscal según la legislación-, no están relacionados con ninguna actividad comercial o industrial en España. Por esta razón, Bhutto fue llamada a declarar dos veces por el juzgado de Ontinyent pero nunca se presentó. Finalmente, y pese a este sobreseimiento es importante tener en cuenta que, desde una perspectiva puramente procesal, la causa judicial debía ser archivada, ya que el sistema penal español se basa en el principio acusatorio. La causa puede ser reabierta si en el futuro aparecen nuevos indicios.