El Tribunal Supremo ha eximido también del delito de maltrato del que venía siendo acusado un hombre que fue absuelto por la Audiencia de Valencia de un delito de homicidio tras no considerarse probado que arrojase a su mujer desde la azotea del edificio de su vivienda en la localidad valenciana de Sedaví en junio de 2009. El hombre había sido condenado por el tribunal valenciano a la pena de tres años de prisión por un delito de maltrato en base a «numerosos» testimonios directos de testigos, en el ámbito familiar y policial, y de profesionales médicos y de servicios sociales que escucharon el relato de la víctima. Sin embargo, el Supremo no considera suficientes esos testimonios.

La Audiencia absolvió al hombre del delito de homicidio al tener «dudas razonables», ya que pese a que una lata de cerveza con restos de su ADN le situaba en la azotea y a que su cuerpo se encontró en una postura no habitual que podía ser compatible con que la empujaran, nadie vio al procesado empujar a la víctima, ni se acreditó una discusión previa, porque el vecino que vivía justo debajo de la terraza afirmó que no oyó nada. e. press valencia