Juan Carlos Aguilar Gómez, más conocido como el falso monje «shaolín», ha sido condenado a 38 años de cárcel por el asesinato con alevosía de dos mujeres en Bilbao en mayo y junio de 2013. Tras el juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia de Bizkaia, el jurado declaró culpable a Aguilar por los asesinatos de la ciudadana colombiana Jenny Sofía Revollo, de 40 años, y de la nigeriana Maureen Ada Otuya, de 29 años.

El magistrado presidente del tribunal, Manuel Ayo, ha impuesto al acusado una pena de 38 años de prisión -dos menos de los que pedía el fiscal- a razón de 19 años por cada asesinato. Esta rebaja responde, según detalla la sentencia, a que el acusado carece de antecedentes penales y «admitió esencialmente los hechos» durante el juicio. Circunstancia que ha generado gran indignación entre los familiares de las víctimas y los letrados de la acusación, ya que consideran que el falso «shaolín» solo ha mostrado «un reconocimiento parcial interesado» y cuando todas las pruebas demostraban su culpabilidad.

En concepto de reponsabilidad civil, el acusado deberá pagar unas indemnizaciones que ascienden a 397.000 euros. Para la familia Revollo, la indemnización es de 120.000 euros a Aimar Martínez Revollo -hijo de Jenny-, la misma cantidad a Santiago Revollo Turian -el padre- y 12.000 euros a Benicia Revollo, la madre. En el caso de Ada Otuya, deberá indemnizar con 120.000 euros a Godspower Otuya -el padre de la víctima- y con 25.000 euros a Frank-Onkeya Otuya -su hermano-.

Pese a la rebaja de un año por cada uno de los delitos de asesinato, el juez destaca en su sentencia que «no hay ninguna señal de arrepentimiento» en el acusado y además los hechos son de «extraordinaria gravedad al causar la muerte a dos mujeres que no han tuvieron posibilidad de defenderse». Además, el acusado empleó «una violencia inusual en la primera víctima, a la que llegó a descuartizar, y también en la segunda, a la que estranguló con un cordel». Así, la sentencia ratifica el veredicto del jurado de declarar dos asesinatos con alevosía pero sin ensañamiento, una agravante esta última que solicitaban las acusaciones.

El magistrado explica en su resolución que las dos mujeres sufrieron «alevosía sorpresiva» puesto que el asesino las atacó de manera «súbita, imprevista e inesperada, sin que tuvieran posibilidad de defenderse».

En el caso del ensañamiento -el punto fundamental del juicio, ya que si el jurado la hubiese apreciado, Aguilar habría pasado 30 años entre rejas-, la sentencia explica que en ninguno de los dos casos «provocó de forma innecesaria e inhumanamente mayor dolor a la víctima».