Una mujer deberá abonar 50 euros por gastos de viaje a su exmarido, que reside en un municipio valenciano a 250 kilómetros de distancia, cada vez que éste le devuelva a las hijas del matrimonio tras cumplir el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación.

Así lo dispone una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima en parte el recurso presentado por el exesposo, mientras que ella, por su propia decisión, y al producirse el divorcio, trasladó su residencia a una población murciana, donde vive con las niñas y un familiar.

El tribunal considera que de esta manera se contribuye a que el demandante no tenga que afrontar los gastos de desplazamiento desde su residencia hasta la de la que fue su pareja cada vez que, dentro del régimen de visitas, tenga que viajar para hacerle entrega de las hijas cuya guarda y custodia le fue atribuida a ella.

«La distancia de más de 250 kilómetros entre los domicilios de los progenitores -dice la Sala- hace inviable una custodia compartida y un contacto frecuente entre las menores y el progenitor no custodio, por lo que se ha de adoptar la solución de custodia de uno de ellos».

Y añade que las circunstancias del caso aconsejan, en interés de las niñas, que las mismas sigan bajo la custodia de la madre, «que ha acreditado desempeñar correctamente las funciones asumidas respecto al calendario de vacunaciones, cuidados médicos, escolarización y alimentación».