La Fiscalía Provincial de Valencia está investigando a una empresa asignataria de numeración de consulta telefónica sobre números de abonado, domiciliada en la localidad valenciana de Manises, por presuntamente desviar llamadas de clientes a servicios de adultos, de ocio y otros servicios profesionales.

Esta causa tiene su origen el pasado mes de septiembre, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó incoar un expediente sancionador a 13 empresas, entre ellas la de Manises, por presuntamente incumplir las condiciones de la asignación de los números 11815, 11878, 11853, 11862, 11830, 11831, 11867, 11849, 11865, 11851, 11857, 11883 y 11839.

Tras esta resolución, la CNMC remitió el expediente a Madrid, y desde allí se fue distribuyendo a las fiscalías competentes de todo el territorio nacional por si consideraban necesario abrir algún tipo de investigación a las mercantiles sancionadas, según han informado fuentes conocedoras de este procedimiento.

Desde Valencia se decidió entonces abrir diligencias preprocesales contra la empresa de telefonía de Manises para averiguar si realizó indebidamente progresión de llamadas de clientes a servicios de tarificación adicional. En concreto, a servicios de adultos (803), de ocio (806) y otros servicios profesionales (807).

El ministerio público valorará, tras recibir diferente documentación de la que está pendiente, si procede interponer una acción de cesación en materia de consumidores a la mercantil de Manises por sus supuestas irregularidades cometidas entre los años 2014 y 2015.

La incoación del expediente en la CNMC se produjo después de que recibiesen varias denuncias de operadores, asociaciones de consumidores y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre otros, alertando del uso irregular del tráfico que recibían estos números.

Según la CNMC, el incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de un número corto para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podría suponer una infracción grave, tipificada en el artículo 77.19 de la Ley General de Telecomunicaciones. En el caso del número 11839, se trataría de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de dicha ley.