El asesino machista de Benaguasil, que en enero de 2013 acabó con la vida de su expareja a machetazos tras sorprenderla a la salida de casa de un amigo de ésta, deberá cumplir 17 años de prisión por un delito de asesinato, al contemplar como probado el Jurado Popular la circunstancia de alevosía que en un primer momento obvió la Fiscalía y sí apreció la acusación particular, ejercida por el letrado Miguel Martorell Briz.

Así, la sentencia especifica que el agresor acorraló a su víctima con el coche y «la atacó de forma sorpresiva» y con «nula posibilidad de defensa». Raquel Ten, de 33 años y madre dos niños, estaba «plenamente confiada al no existir motivo ni razón que le hiciera esperar la agresión ya que José María Moya Méndez nunca la había maltratado ni amenazado previamente, como él mismo reconoció. De igual modo el juez destaca el arma empleada, «de enorme poder mortífero». Un machete de cazador de doble filo y sierra, de 34 centímetros, «que aseguraba la ejecución de la muerte y eliminaba toda posibilidad de defensa por parte de la víctima».

Asimismo la condena recoge el agravante de parentesco, ya que ambos mantuvieron una relación análoga al matrimonio desde 2004 a 2012 (fruto de la cual tenían un hijo en común) y el atenuante de confesión. La Audiencia ha rebajado a su mitad inferior la pena a tenor de esta circunstancia pese a que el propio acusado reconoció en el juicio que se entregó después de huir del lugar en coche y sufrir el reventón de una rueda, y lo que es más importante, cuando ya «sabía que lo iban a detener».

Pese a que «el delito había sido descubierto, el autor estaba prácticamente identificado, las huellas y vestigios del hecho habían sido halladas (incluso el vehículo del acusado)» y varios testigos habían presenciado su crimen, el condenado ve rebajada parcialmente su pena por el atenuante de confesión después de que se presentara ante la policía la noche de autos, «bien por iniciativa propia o a instancia de su hermana y cuñado, lo que es irrelevante», según aclara la sentencia.

No obstante, el acusado no ha logrado finalmente eludir su responsabilidad penal con la eximente de anomalía psíquica o trastorno mental transitorio que solicitaba su defensa. De hecho, el jurado rechazó ambas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en base al testimonio de los médicos psiquiatras del Instituto de Medicina Legal de Valencia, quienes aseveraron que el acusado tenía plenas facultades mentales. Del mismo modo descartaron también el trastorno transitorio o arrebato por celos, después de que el procesado esperara durante dos horas en el coche con el machete oculto a que saliera su víctima.

Respecto al ensañamiento, que apreciaba la acusación particular, el jurado tampoco ha considerado que la multitud de machetazos que le asestó a su víctima en el cuello y el rostro tuvieran otra intención distinta que causarle la muerte. Además de los 17 años de cárcel el asesino deberá indemnizar a la familia de la fallecida (principalmente a sus dos hijos) con 330.00 euros. Dinero que nunca podrá pagar la pérdida de Raquel.