La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a nueve años de prisión a un hombre acusado de intentar asesinar a su suegro con un fusil de pesca submarina y un cuchillo de cocina de hoja de 20 centímetros. Así lo recoge la sentencia emitida este jueves que prohíbe al procesado acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años.

Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, le condena a indemnizar a su suegro con 61.750 euros por lesiones más 35.000 euros por secuelas, "pudiendo el perjudicado reclamar aquellos gastos que en un futuro se deriven de las pruebas y diagnósticos a los que se vea sometido por razón de las lesiones causadas".

Además, deberá pagar a la entidad Marina Salud SA 8.735,19 euros por la asistencia médica prestada al condenado --que resultó herido en el forcejeo--, más 37.272,40 euros por la asistencia a la víctima.

El tribunal considera probado que el procesado, de 42 años, acudió el 24 de febrero del año pasado sobre las 11.00 horas "con el propósito de acabar con la vida de su suegro" al taller de reparación de electrodomésticos donde trabajaba éste, en Jávea. Allí le atacó con un arpón y un cuchillo de cocina.

Como resultado de este "ataque sorpresa", el acusado resultó herido en una pierna y se practicó un torniquete en su vehículo, en el que esperó hasta que llegó la Policía y las ambulancias. Por su parte, el agredido, de 61 años, sufrió herida de arma blanca en el cuello, abdomen, tórax, shock hipovolémico y anemia.

El yerno recoció "desde el primer momento" que había agredido a su suegro y la sentencia recoge que en su primera declaración policial manifestó que "cansado de los problemas que tenía con los padres de su mujer decidió ir a por él --su suegro-- y que para ello cogió el fusil de pesca y un cuchillo de cocina".

Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, ya que la sala ha aceptado que concurre la circunstancia de alevosía. No obstante, se señala en la sentencia que no se aprecia la circunstancia de ensañamiento, ya que le apuñaló entre tres y cinco veces --la forense no ha podido determinar el número exacto-- y "sea cual sea su número, es lo cierto que el acusado le dejó de apuñalar cuando creyó que había culminado su acción, de ahí su sorpresa y arrebato cuando le dijeron que aún vivía".

De este modo "no se aprecia la causación de unos males innecesarios para la consecución del fin perseguido", aunque éste sea "deleznable".

En cuanto a las peticiones de la defensa, en la sentencia se afirma que "en definitiva, no existe la mínima acreditación de una causa atenuatoria de la responsabilidad criminal, lo que debe llevar a la desestimación de lo solicitado".

Por último, la sentencia recoge la imposición de la pena de nueve años de prisión "atendiendo a la relación de familiaridad existente entre las partes, el arma empleada -un fusil submarino- y a la gravedad de las lesiones causadas, ya que el perjudicado aún está sujeto a futuras intervenciones". Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.