La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la pena de catorce años de prisión al presunto capo colombiano León Ancízar Y. M., acusado de ser el cabecilla de una operación relacionada con el desembarco en el Puerto de València de 475 kilos de cocaína en enero de 2013, del que informó Levante-EMV. El condenado por la Audiencia de València ha sido ahora absuelto debido a la «precariedad e inconsistencia» de los elementos de corroboración de la incriminación del otro coimputado, principal prueba de cargo en su contra.

La sentencia estima así el recurso de casación interpuesto por el la defensa del acusado, ejercida por el letrado Julio Sánchez, contra la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València que le impuso doce años de cárcel por un delito contra la salud pública y dos años más por pertenencia a organización criminal.

La Sala de lo Penal considera que las declaraciones de un coimputado, único condenado por esta red de narcotráfico, no han sido corroboradas con otras pruebas, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Del mismo modo sostiene que su identificación a través del examen de una silueta y una imagen borrosas no son pruebas suficientes.

Un cargamento de 32 millones de euros

Los hechos ocurrieron en 2013 cuando la Policía detectó la llegada al puerto valenciano de tres contenedores, procedentes de Paraguay, a bordo del buque MSC Loretta. Dos de ellos contenían carbón vegetal y uno, además de esta misma carga, llevaba oculto 475 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado alcanzaría un valor de más de 32 millones de euros. Los agentes policiales permitieron la entrega controlada de los tres contenedores hasta la aduana de Coslada, en concreto, a las dependencias de la mercantil Tracoesa Transport y, desde allí, hasta su destino final en Humanes (Madrid).

Para el Tribunal Supremo, la declaración del coimputado, (que dice que el acusado ahora absuelto le encargó alquilar la nave donde se iba a descargar la mercancía y le daba el dinero para pagar la mensualidad), y el reconocimiento fotográfico realizado por este ante la policía en el centro penitenciario de Picassent y en el juicio es solo información, en sí misma «no valorable como concluyente, en cuanto obtenida directamente del coimputado, que, además, por facilitarla se habría beneficiado con una reducción de pena como premio a la delación». También desvirtúa las afirmaciones de la policía que sitúan al acusado en una reunión en un hotel de Majadahonda a partir del examen de la silueta y la imagen borrosa de dos varones.

La sentencia precisa que la identificación que hace la Audiencia Provincial de València del acusado se basa en antecedentes (perfiles, fotos cedidas por Extranjería que solo los agentes habían examinado, fotos borrosas sin calidad ni definición) de los que la sala no dice haber dispuesto en su totalidad y sobre cuya calidad acreditativa, en consecuencia, difícilmente habría podido formar un criterio suficientemente informado.

En este caso, afirma la Sala, no se puede atribuir a las afirmaciones del coimputado carácter inmediatamente probatorio por lo que para atribuir al acusado, ahora absuelto, alguna relación con la operación de tráfico de cocaína es preciso que esa presencia se pudiera comprobar con «certeza práctica»; y vista la «precariedad e inconsistencia de los antecedentes en que se fundan las afirmaciones policiales tomadas en consideración como prueba y a efectos de corroboración no existe la posibilidad de llegar racionalmente a esa conclusión», concluye.