La Sección Tercera de la Audiencia de València la ha condenado ahora a una pena de doce años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia agravante de reincidencia. Rosario R. F. le asestó a su víctima cuatro cuchilladas, dos de ellas en el cuello, tras abordarlo por sorpresa cuando éste se dirigía desde la estación de tren de Llíria a su puesto de trabajo en una sucursal bancaria de esta misma localidad.

El agredido, que sobrevivió al ataque gracias a la rápida intervención de los servicios médicos, había tenido que solicitar el cambio de puesto de trabajo en València para dar así esquinazo a la ahora condenada, con quien había tenido varios encuentros sexuales a cambio de dinero tras quedar con ella por primera vez en diciembre de 2014 a través de un anuncio de contactos.

Le acosaba con mensajes

La relación «se fue haciendo cada vez más posesiva», hasta el punto de que la mujer, de 51 años y nacionalidad española, le acosaba con «múltiples mensajes y llamadas de teléfono» incluso después de que éste se cambiara de trabajo para alejarse de ella. La víctima desconocía por completo que esta misma persona había salido de prisión en julio de 2011 tras cumplir nueve de los quince años de cárcel a los que fue condenada por matar a su marido.

Así, según ha quedado probado en la sentencia de la Audiencia Provincial de València, el 20 de julio de 2015 Rosario R. F. fue a Llíria en busca del hombre con el que había mantenido una relación de medio año, sabiendo que éste siempre iba en metro a trabajar a la sucursal bancaria a la que había sido trasladado recientemente. La mujer aguardó en la calle Rey Xuxena. «Cuando le vio llegar le abordó por detrás y le asestó con un cuchillo de una hoja afilada de 17 centímetros de longitud cuatro puñaladas por la espalda para matarle», según ha quedado acreditado. «Si bien no logró su propósito al girarse éste y arrebatarle el cuchillo con el que huyó perseguido por la acusada».

La ahora condenada fue tras él esgrimiendo otro cuchillo, de menor tamaño, que portaba en una bolsa. Además, cuando fue arrestada llevaba consigo diversos manuscritos de itinerarios que partían de la estación del metro de dicha localidad así como callejeros para orientarse, elementos que prueban la premeditación de su acción.

Durante el juicio la acusada alegó que esa mañana habían ido juntos a Llíria en el metro, hecho que fue desmentido por los testigos, y que la agresión se produjo en el forcejeo durante una discusión. Los médicos forenses descartaron esta versión al describir las cuchilladas que presentaba el agredido como «golpes certeros y propinados con fuerza».

Del mismo modo no se ha apreciado ningún atenuante por trastorno mental ya que los forenses dictaminaron que la mujer no tenía en el momento de los hechos alteradas sus capacidades cognitivas ni volitivas. «No padecía trastorno psicopatológico, sólo tensión emocional», aclara la sentencia.

Por el contrario, el fallo sí que establece la circunstancia agravante de reincidencia debido al antecedente de 1996 cuando Rosario R. F. asesinó a su marido, quien iba a rehacer su vida con otra mujer, tras dispararle hasta cuatro veces con una escopeta en el antiguo domicilio familiar, en Els Poblets (Dénia).

Por este nuevo delito de asesinato, en este caso en grado de tentativa, la Audiencia le impone doce años de cárcel y 19 años de alejamiento hacia su víctima, a quien deberá indemnizar con 65.350 euros por las lesiones y por las secuelas. Él ha podido contarlo, Marcos Moreno, de 33 años, corrió peor suerte y no pudo evitar a la muerte en el sillón de su casa.