El joven de 28 años que en diciembre de 2014 atropelló con su vehículo a Carlos González Colomer, un militar de 33 años que había salido a correr por el valenciano barrio de Campanar, ha sido condenado a tres años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio por imprudencia y contra la seguridad vial. En la sentencia del Juzgado de lo Penal número nueve de València queda acreditado que el acusado conducía «después de haber pasado toda la noche de fiesta, sin dormir y tras haber ingerido bebidas alcohólicas y consumido cocaína, lo que le producía una notable disminución de sus facultades psicofísicas».

Asimismo, Alexandre P. E., que iba al volante de un BMW 420, también circulaba a una velocidad excesiva, como así figura en los hechos probados. El informe del grupo de Atestados de la Policía Local de València estableció la franja de velocidad a la que circulaba entre 83,3 km/h y 87,5 km/h, en una vía urbana donde la misma está limitada a 50 kilómetros por hora.

Este exceso de velocidad, unido al hecho de que circulara bajo los efectos del alcohol y las drogas, como así ratificaron los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de València, no le permitieron esquivar al peatón, que en ese momento cruzaba la calle Safor de València corriendo en forma diagonal a su posición.

La sentencia aclara que la iluminación de la vía era a esa hora buena, al encontrarse encendido el alumbrado público y existiendo por lo tanto buena visibilidad. El juez remarca que «en condiciones normales» se habría percatado de la presencia del peatón a tiempo de frenar o esquivarlo.

El accidente en el que perdió la vida Carlos Damián González, vecino de Canals y que se encontraba destinado como militar en Paterna, se produjo a las 7.42 horas del 6 de diciembre de 2014. El ahora condenado circulaba por la avenida Maestro Rodrigo de València y cuando tomó la calle de la Safor, con cuatro carriles, arrolló al corredor que en ese momento cruzaba la calzada. El cuerpo del peatón «impactó contra el parachoques del vehículo y sucesivamente contra el capó, el cristal del parabrisas, fracturándolo y contra el techo del mismo, siendo proyectado contra la calzada y recorriendo 14 metros hasta su posición final», como así detalla la sentencia.

En la prueba de alcoholemia realizada por los agentes de la Policía Local el conductor dio una tasa de 0,31mg/l y se detectó una concentración de cocaína superior a 40,00 ng/ml. Dicha mezcla de al alcohol y cocaína le provocaba un «estado de euforia y le alteraba su capacidad de percepción y de reacción ante determinados hechos», según el fallo. Además de los tres años y tres meses de cárcel, el juez le impone la prohibición de conducir vehículos a moto durante un plazo de seis años.