El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado para la tutela del derecho al honor y a la propia imagen y el derecho al olvido por un acusado que fue absuelto de un doble asesinato cometido en enero de 1997 en una vivienda de la urbanización de Calicanto.

El hombre, S.I., de nacionalidad rusa, resultó absuelto en un juicio celebrado en 1999 por decisión unánime del jurado, que juzgó el crimen de dos ciudadanos alemanes en el interior de un chalé.

Según ha informado el tribunal, la Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso presentado por este hombre, que reclamaba la tutela del derecho al honor y a la propia imagen, formulada frente al periódico Levante-EMV y sus redactores, por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de la absolución del acusado.

En esa noticia, no se mencionaba su nombre y apellidos, y se acompañaba de una fotografía de éste "tomada lícitamente en el acto del juicio".

El demandante solicitó la condena de los demandados a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar esos archivos de «medios informáticos como buscadores y redes sociales».

La sentencia dictada por la Audiencia de Valencia ya desestimó el recurso de apelación por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante.

Consideró así la prevalencia de la libertad de información, pues la información publicada fue veraz y la fotografía que acompañaba dicha publicación fue tomada con autorización del tribunal, tratándose de una imagen veraz captada con ocasión de un hecho noticiable.

Ahora el Tribunal Supremo asegura que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los demandados está legitimada por el ejercicio de la libertad de información, porque la información publicada fue veraz y versó sobre una cuestión de interés público (con gran impacto mediático) sin que emplearan expresiones "innecesariamente ofensivas" para el demandante.

Asimismo, la sala concluye que no existe vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía del demandante en el acto del juicio, al haber actuado dentro de los parámetros constitucionales de la legitimación del ejercicio de la libertad de información, pues la información gráfica es veraz, habiendo sido captada con autorización del presidente del tribunal, y versa sobre hechos de interés público.

Tampoco puede prosperar la alegación sobre el derecho al olvido que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales, pero la Sala cree que la editora del periódico y responsable de la hemeroteca digital "respetó las exigencias" de la normativa.

Por ello, la sentencia señala que no se permite, en virtud de la indexación que realizan los motores de búsqueda, la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en Internet.

Tampoco concurre el requisito de la desaparición del interés público exigido por la jurisprudencia, pues aunque el derecho al olvido ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado, porque la información se refería a unos hechos "de extraordinaria gravedad e impacto social".