Absuelto el acusado de matar al jubilado francés
El jurado considera no culpable a José María M. O. tras considerar que cuando confesó ante el juez sufría un brote psicótico
La magistrada que presidió el juicio con jurado por homicidio contra José María M. O., el conserje de un edificio de apartamentos de Gandia acusado de matar al entonces presidente de la finca, el jubilado francés Jean Pierre Chabaneix, ha absuelto, en una sentencia dictada de viva voz, al procesado después de que tribunal popular emitiese un veredicto de no culpabilidad. De los nueve miembros del jurado, seis creyeron en su inocencia y tres habían votado que era culpable.
El cadáver de Jean Pierre, que fue asesinado de varias cuchilladas en el cuello y en la cara, fue encontrado por el conserje el 28 de mayo de 2016 dentro de su apartamento, en el edificio Los Arenales de la playa de Gandia.
Tras diez meses de investigación, el grupo de Homicidios de la Policía Nacional detuvo a José María M. O. y a un amigo suyo, Francisco E., por el asesinato. José María no declaró ante la policía, pero sí lo hizo al llegar al juzgado, donde confesó el crimen.
Sin embargo, el jurado ha considerado probado que la principal prueba contra el acusado, esa confesión ante el juez de Instrucción de Gandia, «no fue obtenida con las debidas garantías, ya que se pudo acreditar que José María presentaba un brote psicótico nada más terminar la declaración», según informó ayer el gabinete jurídico Domingo Monforte que ha llevado su defensa.
El amigo también confesó
Además de la confesión de José María en el juzgado, el fiscal y la acusación particular ejercida por la familia de Jean Pierre Chabaneix contaban con otro argumento de peso: el amigo de José María había declarado ante la policía y ante el juez que el primero le había confesado que había matado al presidente de la comunidad de vecinos. Ese otro inculpado, Francisco E., acusado de encubrimiento, no ha podido declarar en el juicio en el que ha sido absuelto José María porque desapareció en circunstancias extrañas días antes de que comenzase la vista oral, motivo por el que la presidenta del tribunal lo ha declarado en rebeldía.
Ausencia de pruebas
Tras una corta deliberación, el jurado consideró no probados los hechos que relataban en sus conclusiones tanto el fiscal como el letrado de la acusación particular. Y, tal como esgrimen los abogados de la defensa, Daniel Sala Paños y Carles Gil Gimeno, «se han acogido al principio de presunción de inocencia para llegar al veredicto de no culpable».
Ambos han querido destacar que «se recogen así los argumentos de la defensa, que durante el juicio consiguieron demostrar que no existían pruebas para determinar la participación del acusado en los hechos».
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