El presunto maltratador que roció con alcohol a su pareja y le prendió fuego con un mechero, tras quebrantar la orden de alejamiento que tenía en vigor, deberá cumplir únicamente una pena de tres años y medio de cárcel al considerar la Audiencia Provincial de València que los hechos fueron constitutivos de un delito de lesiones y no de tentativa de asesinato como inicialmente calificaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Así, la Sección Primera de la Audiencia le impone una pena de tres años de prisión por las lesiones y seis meses más por el quebrantamiento de la medida cautelar, muy lejos de los más de catorce años a los que se enfrentaba el procesado.

Los hechos, que han quedado probados en la sentencia, ocurrieron minutos antes de la tres de la madrugada del 21 de septiembre de 2015 cuando el ahora condenado y su compañera sentimental mantuvieron una discusión en el domicilio de ella, en el barrio valenciano de Benicalap. Tras esta disputa, que ambos reconocieron en el juicio, el hombre roció con alcohol a su víctima y valiéndose de un mechero le prendió fuego. Como consecuencia de su acción se incendió el cabello, el cuerpo y las ropas de la mujer, quien consiguió sofocar las llamas tras tirarse al suelo.

El maltratador, quien negó haberle prendido fuego de forma intencionada, alegó en el juicio que fue ella misma quien le dio un manotazo cuando se estaba preparando una base de coca en la habitación. Este aspecto ha sido descartado por completo por la sala, quien en el fallo remarca que el condenado «le prendió fuego de forma consciente y voluntariamente, y no de forma accidental como sostiene».

La víctima sufrió quemaduras en la cara, el cuello, el hombro y la región torácica. Además padece secuelas, como estrés postraumático y cicatrices que le han ocasionado «un perjuicio estético medio», indica la sentencia.

El abogado penalista Vicente Monzó, letrado encargado de la defensa del acusado, logró que tanto la fiscalía como la acusación particular, ejercida por la abogada Patricia Elías, presentaran una calificación alternativa a la tentativa de asesinato. De hecho, inicialmente su representado se enfrentaba a catorce años y medio de cárcel, tal y como adelantó Levante-EMV, pena que ha quedado rebajada a solo tres años y medio por los delitos de lesiones y quebrantamiento.

No tenía intención de matarla

La Audiencia Provincial de València aclara en la sentencia que «no se ha acreditado en el acusado la concurrencia del ánimo de matar y sí el de lesionar». Así, argumenta que la víctima reaccionó de inmediato quitándose la camiseta del pijama y el procesado «no persistió en su conducta lesiva, aunque tampoco la auxiliase o contribuyese a aminorar su daño o su dolor».

De igual modo, «aunque las quemaduras fueron graves, según los informes forenses, en su mayor parte eran superficiales, y no consta que hubiera en ningún momento riesgo para la vida de la víctima», sostiene la Sección Primera en su fallo. Eso sí, los magistrados han rechazado aplicarle cualquier tipo de atenuante al condenado. Ni la toxicomanía, que no ha quedado acreditada, y mucho menos la reparación del daño. «El ofrecimiento de echarle agua y ponerle pasta de dientes podría considerarse una broma si no fuera un hecho tan dramático», concluyen.