La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, al enviar dos emoticonos a su expareja por una 'app' de mensajería instantánea a pesar de tener prohibida la comunicación con ella por una orden judicial previa por acoso.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Sala confirma así una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm, que apreciaba la agravante de reincidencia, ya que quebrantó con anterioridad la prohibición de comunicación.

El hombre fue condenado en noviembre de 2017 por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Dénia, por un delito de acoso. En la pena, que se acordó tras una conformidad entre las partes, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su expareja o de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho meses.

Seis días después de esta condena por acoso, el hombre se saltó la prohibición y fue condenado de nuevo, esta vez por quebrantamiento. Pese a ello, la semana siguiente le envió a la víctima un emoticono de una cara y otro de una mano con el pulgar hacia arriba, a través de la aplicación de mensajería instantánea Messenger, de la red social Facebook.

Con la prohibición de comunicación activa, el condenado también mandó una invitación para Messenger y realizó una videollamada a su expareja. Ahora bien, la sentencia considera que "en ninguno de los dos casos resulta acreditada la intención de incumplir el mandato judicial".