Violaba de forma reiterada a su hijastra, desde que apenas tenía quince años, y la amedrentaba golpeando a sus dos perros «siendo consciente del profundo cariño que tenía la menor a estos animales», según detalla la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, que condena ahora al acusado a una pena de doce años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a persona menor de 16 años «prevaliéndose de una relación de superioridad y parentesco».

Este caso se trata de un claro ejemplo en el que el agresor utiliza el amor incondicional de su víctima hacia unos animales para obligarla a cumplir sus deseos sexuales. Así lo argumenta la Sala, que remarca la «angustia sufrida» por la menor durante todo el tiempo que duraron los abusos «por el temor anunciado de hacer daño a sus perros, que en ese momento eran el centro de su vida, hasta el punto de permanecer junto con el procesado cuando su madre se marchó a vivir con su abuela en compañía de sus dos hermanos menores».

«Soporté por amor a mis perros»

«Dejé que siguiera abusando de mí por amor a mis perros», confesó la víctima en el juicio, ante el «temor fundado» de que maltratara a los animales. Como consecuencia de las relaciones sexuales que mantuvo con su padrastro, «bajo esta situación de hostigamiento», la adolescente quedó embarazada y regresó junto a su madre en el quinto mes de gestación. Fue entonces cuando se atrevió a contar la pesadilla que había vivido con el ahora condenado, de 40 años, a quien le unía una relación paternofilial al haberla criado desde que tenía once meses. Los abusos fueron denunciados a finales de septiembre de 2017 y desde enero de 2018 el procesado se encuentra entre rejas.

Los hechos declarados probados por el tribunal se remontan a finales de 2015 y principios de 2016 cuando, «aprovechando la notable diferencia de edad y madurez de la menor» y «valiéndose de la relación de parentesco», así como de que su compañera dormía en otra habitación con los dos hijos menores, el acusado acudía al dormitorio de la niña y le realizaba tocamientos en los pechos para posteriormente sacarla al balcón de la vivienda, donde la penetraba y le instaba a realizarle felaciones «en un contexto de amedrentamiento».

Dichos abusos con acceso carnal se producían en muchas ocasiones en el balcón del inmueble, que el propio acusado había adaptado para que los vecinos de las fincas próximas no pudieran ver lo que le hacía a su hijastra. Así lo recoge la sentencia, que aclara que colocó «mantas para evitar ser vistos».

La Sala remarca en sus argumentaciones que el relato incriminatorio de la víctima ha sido «espontáneo, creíble, sólido, contundente, sin fisuras y persistente».