El Tribunal Supremo (TS) ha dado por buena la tesis planteada por el abogado valenciano Pedro Bermúdez y ha absuelto a los dos únicos acusados por el asesinato a golpes del comerciante Luis Esteban Zorraquino hace cuatro años en su casa de Fuentes Claras (Teruel), cuando sorprendió a los ladrones forzando la caja fuerte en el sótano de la vivienda.

El robo fue perpetrado por cuatro hombres: los dos autores materiales del asalto y el posterior homicidio de Esteban Zorraquino, el inductor del robo y el conductor del coche en el que se desplazaron al domicilio. Los dos primeros huyeron de España días después de los hechos y nunca fueron detenidos.

La Guardia Civil sí logró identificar y arrestar a los dos cómplices del asalto, Rachid Lioumouri y El Fatmi Chafnaje. Este último fue el inductor del robo, ya que sabía de la existencia de la caja fuerte, en la que la víctima guardaba la recaudación del ultramarinos que regentaba en Fuentes Claras desde hacía años, porque su mujer había trabajado un año antes de manera esporádica como asistenta para Luis Esteban.

El Fatmi, que se dedicaba a la recogida de chatarra, contactó con Rachid, a quien conocía porque tenía el mismo oficio, y acordaron cometer el robo aprovechando un momento en que la víctima no estuviese en casa. Para ello, Rachid aportó a otros dos hombres, conocidos suyos, que serían los responsables de entrar en la vivienda, forzar la caja fuerte y llevarse el dinero del interior.

El asalto fue programado para la madrugada del 21 de febrero de 2015. El Fatmi vigilaba la casa y advirtió del momento en que Luis Esteban salió, momento en que entraron los dos ladrones, mientras Rachid se quedaba también fuera, al volante del coche, para que la huida fuese lo más rápida posible.

Pero los planes iniciales se torcieron con la inesperada llegada del comerciante, que regresó antes de lo previsto de la cena que había compartido con unos amigos. Los dos vigilantes trataron de advertir a los dos ladrones de la llegada de Luis Esteban con varias llamadas, pero la falta de cobertura en el sótano hizo imposible el aviso, de tal manera que el comerciante se topó con los asaltantes de bruces al entrar en la casa.

Lejos de huir, lo ataron de pies y manos y le propinaron una lluvia de golpes que le provocó, entre otras lesiones gravísimas, fractura en la base del cráneo, incompatible con la vida. La víctima agonizó durante media hora.

Tanto Rachid como El Fatmi fueron condenados en diciembre de 2017 a 19 años de prisión por la Audiencia de Teruel. Fue en ese momento cuando el segundo cambió de letrado y recurrió al conocido penalista valenciano Pedro Bermúdez, del despacho ZBAbogados de València.

El primer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya permitió rebajar sendas condenas de 19 años de prisión a 15, ya que el alto tribunal aragonés aceptó el planteamiento del abogado de considerarlos grupo criminal y no organización criminal, como había hecho la Audiencia tras el juicio con jurado.

Aún así, ambos mantenían su inocencia en la acusación de homicidio. Bermúdez recurrió en casación al Tribunal Supremo alegando dos cuestiones. La primera, que ambos se habían quedado en el exterior y que, por tanto, no habían participado en el homicidio, que, además, no formaba parte del plan.

Nada en la causa acreditaba que los cuatro implicados hubiesen planificado ese final -la intención era robar el dinero y huir en ausencia del dueño de la caja fuerte-, por lo que difícilmente se podía sostener que El Fatmi y Rachid fueran copartícipes en la idea de agredir a la víctima hasta el punto de procurarle la muerte.

Así, el alto tribunal mantiene que "no ha sido probado que los acusados recurrentes, que permanecieron fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo para la vida del morador derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo."

En segundo lugar, el recurso planteaba que su no participación en el homicidio también se sustentaba en que en ningún momento se decidió que los ladrones llevasen armas, lo que, a su juicio y, ahora, también al del TS, prueba que la intención original no pasaba por matar a Esteban Zorrasquino.

Por todo ello, el TS absolvió a ambos del delito de homicidio en una sentencia emitida el pasado 24 de enero en la que, eso sí, mantiene la condena a 5 años para ambos -de los que ya han cumplido 3,5-, cuatro por el robo con violencia y uno por pertenencia a grupo criminal. Además, el alto tribunal elimina, lógicamente, las indemnizaciones fijadas por los dos tribunales anteriores por el homicidio.