El Tribunal Supremo ha rebajado en tres años de prisión la pena impuesta al maltratador reincidente que en septiembre de 2015 propinó una brutal paliza a su exnovia en Manises, a quien dejó en estado de coma y causó lesiones cerebrales irreparables. La Audiencia Provincial de València lo había condenado a trece años de cárcel por tentativa de asesinato, pero la Sala de lo Penal del TS ha considerado que no hubo alevosía y por lo tanto le impone diez años y medio por un delito de tentativa de homicidio.

«Me dio un ataque de locura, la cogí del cuello porque me estaba mordiendo, cayó al suelo y se dio con la pared y la silla». Así trató de justificar su acción el condenado durante el juicio celebrado en abril del pasado año en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València. Él mismo admitió que se marchó del lugar creyendo que la había matado. «Pensé que estaba muerta y me fui de compras con mi hermana», explicó sin mostrar ningún tipo de arrepentimiento.

El tribunal valenciano apreció la circunstancia agravante de discriminación por género al considerar que el condenado no aceptó la decisión de la víctima «de poner fin a su relación y ello fue lo que le llevó a perpetrar la acción, al no consentir que, como mujer, llevara una vida independiente».

La paliza se produjo en septiembre de 2015 en el domicilio de la víctima en Manises cuando, tras una discusión, el condenado golpeó a su expareja en la cara, la cogió del cuello y la lanzó contra la pared. La mujer cayó al suelo y el hombre la golpeó contra el travesaño de una silla del comedor, lo que la dejó inconsciente y malherida. Según el alto tribunal, pese a la brutalidad del ataque no se acredita la circunstancia de alevosía.

Daños cerebrales irreparables

La joven, de 31 años y que trabajaba como enfermera en una residencia de ancianos, ingresó en el Hospital La Fe en estado de coma y pasó más de un año en diferentes centros sanitarios. Como consecuencia de la paliza sufre secuelas permanentes que la incapacitan para trabajar y la hacen depender de segundas personas.

De hecho, el TS mantiene las responsabilidades civiles fijadas por la Audiencia de València. Así, el agresor deberá indemnizar a su víctima, que quedó incapacitada permanente para cualquier tipo de trabajo, con 740.000 euros por los días de hospitalización y las secuelas de la agresión. Además le abonará los gastos necesarios, hasta 100.000 euros, para adecuar la casa a sus nuevas circunstancias personales. El fallo también contempla indemnizaciones para los familiares de la mujer por la atención continuada que necesita y por los daños morales.

También se le condena por el delito de acoso. Dos meses antes de la paliza, la mujer decidió poner punto y final a la relación, que había durado medio año. El acusado no aceptó la ruptura y comenzó a controlar los movimientos de su expareja, cuando bajaba a pasear al perro o en otros lugares a los que acudía. También llamó al trabajo de la víctima y se hizo pasar por guardia civil para conseguir datos relacionados con ella.