El acuerdo alcanzado entre la defensa del parricida de San Marcelino, quien confesó haber degollado a su padre porque trataba mal a su madre, y la Fiscalía, que rebajaba la pena de doce años de prisión a siete años y medio de internamiento en un centro «adecuado a sus anomalías psíquicas», era total. El juicio ni tan siquiera se iba a celebrar, aunque al tratarse de una pena superior a los seis años debía practicarse la mínima prueba exigida por la Ley de Jurado, como suele ser habitual en este tipo de acuerdos de conformidad en los que todas las partes implicadas están conformes en la pena y no cabe discusión alguna sobre los hechos enjuiciados.

Sin embargo, lo que nunca había ocurrido hasta la fecha en los tribunales valencianos, en los más de 23 años que lleva funcionando el Tribunal del Jurado, se ha producido ahora con un polémico veredicto de culpabilidad que tumba el pacto entre la acusación y la defensa y considera al acusado plenamente consciente de sus actos, al no llegar a comprender los informes médico forenses que sí indicaban una afectación de sus facultades por una inteligencia límite, «próxima a la oligofrenia leve».

De esta forma y obligado por un veredicto, que tuvo que ser rechazado y devuelto de nuevo al no estar bien argumentado, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València ha impuesto una condena de 18 años, nueve meses y un día de cárcel -lo mínimo que podía solicitar el fiscal con los hechos probados tras la deliberación de los miembros del Tribunal Popular- y muy lejos incluso de los doce años que inicialmente pedía la Fiscalía incluso antes de llegar a ningún tipo de acuerdo. Así, se le condena por un delito de homicidio con las circunstancias agravantes de parentesco y abusos de superioridad.

Los nueve miembros del jurado hallaron culpable por unanimidad a Joaquín C. V., de 36 años, de matar «de forma intencionada» a su padre con dos armas blancas, concretamente un cuchillo japonés y un cuchillo de monte, en el valenciano barrio de San Marcelino en junio de 2017. La víctima, de 73 años, padecía un cáncer muy avanzado, que le obligaba a usar pañales y a permanecer sondado, de ahí que se le considere una persona especialmente vulnerable, lo que agrava la pena.

El crimen se produjo en la tarde del 22 de junio de 2017 cuando el fallecido y su hijo se encontraban a solas en la casa.

En la sentencia también se considera probado que Joaquín actuó «fuertemente airado por el modo en que su padre trataba últimamente a su madre». Así, lo alzó del sillón donde se encontraba, lo lanzó contra una mesa y trató de degollarlo con un cuchillo japonés. Después arrastró a su víctima por el suelo, le dio una patada en la cabeza y con otro cuchillo de monte le cortó la tráquea y la laringe.

Los miembros del jurado consideran que no está suficientemente demostrado el grado de incapacidad del acusado, ya que entienden que existen discrepancias en los informes de los médico forenses. Lo cierto es que todos ellos aseguraron que el acusado tenía afectadas sus facultades, «si bien difieren en su grado».

Eso confundió al jurado, y pese a que el fiscal les había explicado previamente que su presencia era meramente un trámite y que ambas partes estaban de acuerdo en aplicarle la eximente incompleta de alteración psíquica, estos «nueve hombres sin piedad» decidieron impartir Justicia.