La Sección Tercera de la Audiencia de València ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por abusar y agredir sexualmente en repetidas ocasiones durante dos años a la hija menor de su pareja, en su domicilio, durante las noches o aprovechando los momentos en que la madre, que estaba enferma, se encontraba hospitalizada.

El tribunal le impone una indemnización de 30.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas que sufrió la niña, que durante los hechos tenía entre 9 y once años. La menor contó los hechos a familiares y a su madre, que llegó a formular denuncia por ellos y otros relativos a situaciones de violencia familiar, pero acabó desentendiéndose del procedimiento.

Cuando la víctima cumplió la mayoría de edad, y temió que su hermana menor, hija del acusado y que vivía con él, estaba sufriendo hechos similares a los que había padecido, fue a la Guardia Civil a relatar lo ocurrido y a expresar su miedo por lo que le pudiera pasar a la pequeña, según se detalla en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Los abusos y agresiones sexuales se produjeron durante los años 2005 y 2006 en la vivienda que la familia compartía. Según explica la sentencia, el condenado, de 41 años entonces, aprovechaba que se encontraba a solas con la niña, de nueve años en ese momento, para meterse en su cama cuando estaba dormida y someterla a tocamientos de forma habitual.

En 2006, la víctima dejó de vivir de forma habitual en el domicilio del agresor, aunque acudía con frecuencia al mismo para ver a su madre, que estaba enferma. La sentencia relata que el padrastro aprovechaba estas visitas para violar a la niña y la amenazaba con matarla o hacerle daño, tanto a ella como a su madre, si contaba lo ocurrido. El ahora condenado llegó a decir a la niña que en el futuro, como no estaría su madre, ella «sería para él» y le aseguró que no le hacía nada a la hermana porque era su propia hija. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una depresión para la que necesita atención clínica especializada.

Para el tribunal, los hechos han quedado acreditados por el testimonio «coherente, contundente y constante» de la víctima, además de por otros elementos de prueba, como el hecho de que la versión exculpatoria del acusado haya sido absolutamente variada a lo largo del proceso.