La Sección Primera de la Audiencia Provincial de València ha condenado a una pena de cinco años y un día de prisión a un hombre, de origen salvadoreño, acusado de abusos sexuales continuados a su sobrina desde que tenía diez años de edad. En la sentencia se consideran probados al menos tres episodios, ocurridos en 2014, 2015 y 2017, en los que el procesado realizó tocamientos a la menor, tanto por encima como por debajo de la ropa, en su domicilio y en la piscina del chalé de los abuelos de la niña, en una localidad de la comarca del Camp de Túria que este periódico no revela para preservar el anonimato de la víctima.

La Sala considera que el ahora condenado «se aprovechó de la situación de superioridad que le proporcionaba ser allegado familiar» y de la «gran diferencia de edad» -22 años mayor que su víctima-. Asimismo, «ejercía de cuidador o al menos de co-cuidador junto a su esposa, lo que le permitía un mayor acceso a la menor y un trato más cercano».

El acusado negó en el juicio haberle tocado nunca los pechos a su sobrina, ni haberle metido la mano por dentro de la ropa. Incluso aseguró que su sobrina jamás se había quedado a su cargo y que tampoco se bañó nunca con ella en la piscina. Asimismo, para explicar los supuestos tocamientos en el sofá de su domicilio, mientras su propia hija y la hermana de la víctima dormían, trató de argumentar que «era un hábito en la familia rascar a las niñas».

No obstante, la sentencia remarca que «no existe explicación alguna que justifique que los tocamientos bajo la ropa o en los genitales sobre la ropa en la piscina puedan tener la explicación de un acto fortuito, son actos de contenido sexual manifiesto».

La declaración de la menor, quien le contó lo que pasaba a su madre en febrero de 2017 «al tomar conciencia de los tocamientos inapropiados de que era objeto por parte de su tío», han resultado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El informe del Servicio de Atención Psicológica a Menores Víctimas de Abusos Sexuales concluyó que el testimonio de la menor es creíble y que ésta presenta «un elevado coste psicológico: tristeza, baja autoestima, impotencia, rabia consigo misma por no haberlo contado antes, ..., e interferencia en su desarrollo psicosexual». Asimismo, las psicólogas descartaron «la existencia de procesos imaginativos, de venganza o manipulación», y la Sala no aprecia atisbo alguno de móvil espurio o de resentimiento. De hecho, «las relaciones familiares eran muy buenas hasta que se conocieron los hechos».

Además de los cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, se le impone tres años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 200 metros.