El «animus necandi» se podría resumir básicamente en la intencionalidad de matar y en este caso en concreto la Audiencia Provincial de València no ha tenido ninguna duda a la hora de considerar que la brutal paliza que un hombre de 34 años le propinó a su ex pareja en Benimàmet en octubre de 2017 es constitutiva de un delito de homicidio en grado de tentativa. «Si atendemos a la forma de actuar del acusado, quien la agredió con las manos y los pies de forma indiscriminada, golpeando tantas veces el rostro de la víctima que incluso llegó a sacarle un ojo de su órbita», así como que «la víctima prácticamente se desangra» y la «gran violencia desplegada por el procesado, que la golpeó con saña hasta que la creyó muerta», la sentencia concluye que la clara intención del acusado era la de matar a su compañera, de la cual además tenía una orden de alejamiento en vigor.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de València condena al acusado a penas que suman los nueve años y nueve meses de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa (siete años y medio), lesiones contra la mujer por otra paliza cometida diez días antes (nueve meses de cárcel), amenazas (otros nueve meses) y quebrantamiento de medida cautelar (nueve meses más). Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a su víctima con 90.000 euros por el daño psicológico, 75.000 euros por la pérdida de la calidad de vida, 61.000 euros por las secuelas -incluidos daños estéticos-, y 12.860 euros por los días que estuvo impedida (16 de ellos en estado de coma).

Los hechos ocurrieron la tarde de 23 de octubre de 2017 en la terraza del domicilio de los padres del acusado, en el valenciano barrio de Benimàmet, donde la pareja había retomado la convivencia pese a la orden de alejamiento que tenía el procesado por una paliza que le propinó apenas diez días antes. La víctima salió en defensa de su hijo de cuatro años, al que su excompañero sentimental estaba cogiendo del cuello, y con un paraguas trató que lo soltara.

Fue entonces cuando el ahora condenado, «con ánimo de acabar con la vida de su pareja», según consta probado en la sentencia, le dio varios golpes en la cabeza hasta dejarla inconsciente. «Allí continuó golpeándola por todo el cuerpo, especialmente en la cabeza, con las manos y las piernas», aclara el juez, «con saña hasta el punto de llegar a salpicar la sangre de la víctima los muros de la terraza», hasta que finalmente paró al llegar el padre del acusado, a quien el niño había ido corriendo a avisar temiendo la muerte de su madre.

Cuando los agentes de la policía llegaron al domicilio se encontraron un «escenario dantesco», según declararon varios de ellos en el juicio, llegando a pensar que la mujer estaba muerta al encontrarse «inmóvil en la terraza sobre un gran charco de sangre». De hecho, la sentencia remarca que de no haber sido socorrida las lesiones podían haberle causado la muerte. Por su parte el agresor estaba encerrado en el baño y ofreció resistencia cuando los policías trataron de reducirlo.

Trastorno mental transitorio

En el delito de tentativa de homicidio la Sala aprecia una circunstancia agravante de parentesco pero a su vez ha estimado una eximente incompleta de trastorno mental transitorio. La defensa del acusado iba más allá y solicitaba la eximente completa por enajenación mental. «En el momento de los hechos Agustín R. R. presentaba una sintomatología de tipo psicótico, que afectaba de forma grave a las bases de la imputabilidad, a la capacidad de conocer y de obrar», reconoce el fallo.

«Nos encontramos con una especie de padecimiento psíquico subyacente, sobre el que han actuado la ingestión inusual de bebidas alcohólicas y marihuana, que fue la causa próxima de la crisis psicótica». La propia víctima declaró en el juicio que cuando su ex tenía cogido del cuello a su hijo de cuatro años decía que «tenía el diablo dentro».