El primer caso de tráfico ilegal de órganos para un trasplante detectado en España, cuya trama desmanteló el grupo de Homicidios de la Policía Nacional de València en 2014, se ha saldado finalmente con penas de dos años de prisión para tres de los acusados y de un año para el alcalde libanés, con una enfermedad hepática, que iba a ser el receptor del órgano, un hígado por el cual iba a pagar hasta 40.000 euros.

Cuatro de los procesados han reconocido los hechos en el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, mientras que se han retirado los cargos contra un quinto que también estaba acusado. Al ser penas no superiores a los dos años se les suspenderá la pena y ninguno de ellos ingresará en prisión.

Los hechos se remontan a mediados de 2013 cuando Hatem Akouche, un adinerado residente en el Líbano y aquejado de una enfermedad hepática decide contactar con familiares suyos residentes en España, ya que requería un trasplante de hígado y sabedor del prestigio de esta cirugía en nuestro país, para que realicen gestiones para encontrar donantes vivos.

A tan fin idearon un plan por el que pretendían lograr la materialización de dicho trasplante, "con evidente quebranto de la legislación española relativa a la donación de órganos entre vivos", según el relato de hechos que ha quedado probado. De hecho el fiscal sostiene fueron escrupulosamente informados de la normativa del país y de los requisitos para el citado trasplante por parte de las autoridades sanitarias y en concreto tanto por los médicos del Hospital Universitario de Pamplona, como posteriormente en el Hospital Clínico de Barcelona.

En concreto la legislación de trasplantes está regulada en la Ley 30/1979 de 27 de Octubre sobre Extracción y Trasplante de Órganos, desarrollada por el RD Ley 9/2014 de 4 de Julio, que establece las normas de calidad y seguridad para la donació, la obtención, la evaluación, procesamiento, preservación y almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. Y también por el RD 1723/2012 de 28 de Diciembre que regula las actividades de obtención , utilización y coordinación.

Asimismo, la gratuidad o altruismo de la donación se recoge tanto en el art 2 de la Ley 30/1979 como en el art 7 del RD 1723/2012 y, en relación con donantes vivos , el art 4.c) de la Ley 30/1919 exige que se trate de un consentimiento expreso, libre, consciente y manifestado por escrito .

No obstante, los procesados empezaron a reclutar, entre abril y mayo de 2013, posibles donantes para lo cual contactaron con personas sin recursos o en situación de necesidad económica, con el fin de que mediante precio u otro tipo de recompensa accedieran a donar parte de su hígado al citado alcalde libanés.

Finalmente, al no encontrar personas que quisieran asumir el riesgo o que fueran admitidas en el Hospital Clínico de Barcelona, que detectó irregularidades en supuestos donantes, se hizo una nueva prueba al hijo del procesado Hatem Arkkouche y, pese a que traía información del Líbano relativa a que su hígado era pequeño y que no podía ser donante de su padre , fue evaluado y, viendo que era posible el trasplante, se realizó el mismo el 26 de Agosto de 2013.

Descubiertas todas estas maniobras de intento de trasplante ilegal por la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, se iniciaron las investigaciones, dado que detectaron que, en una Clínica privada de Valencia, los procesados estaban sufragando pruebas analíticas de compatibilidad con posibles donantes que estaban reclutando.

Se trata del segundo caso de favorecimiento al trasplante de órganos humanos que se juzga y con condena en España, dado que solo existe un precedente de una Sentencia de 13 de Octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Barcelona en un caso similar.