La pena de prisión es, obviamente, la carga más dura dentro de la condena que solicita la Fiscalía, pero no la única, ya que cuatro de los delitos que observa el ministerio público están penados actualmente con multas y no con cárcel, salvo que no se afronte la primera. Así, a la pena de un año y tres meses por el delito de odio recogido en el artículo 510, apartados 2 a) y 5, la fiscal multa de ocho meses a 10 euros diarios por ese mismo delito, dos penas de dos meses a 10 euros diarios por el de lesiones y otro tanto por los dos delitos de amenazas. En total, 4.800 euros, a los que hay que sumarle una indemnización de 14.000 euros (7.000 para cada uno de ellos) por el daño moral, así como 670 euros para ambos por las lesiones sufridas (410 y 260 euros, respectivamente), 70 por la atención psicológica a uno de ellos y 250 más por la ortodoncia como consecuencia de los golpes en la cara.