Todos los indicios apuntaban a ellos, incluso la confesión espontánea y voluntaria de uno de los presuntos asesinos, quien se autoinculpó e incriminó a los otros tres en 2017, trece años después de cometer el crimen, aunque posteriormente se retractó en la vista oral. El jurado popular, quien no requiere de conocimientos jurídicos y únicamente se le pide que aplique la lógica en base a las pruebas practicadas en el juicio -sin obviar todas aquellas que figuran en la causa a la que también tienen acceso- consideró ayer que «no hay suficientes elementos externos que corroboren su implicación» en la detención ilegal y asesinato de Juan Pablo Langa y declaró no culpables a los cuatro procesados. La magistrada de la Audiencia Provincial de València, atada de pies y manos con un veredicto tan contundente (dos de ellos por unanimidad y los otros dos con ocho votos a favor de su inocencia), únicamente pudo ordenar in voce su absolución.

De esta forma el crimen de Juan Pablo Langa, más conocido como el 'Tejo', un joven de 25 años vecino de Nàquera, cuyo cadáver fue encontrado carbonizado y con un tiro en la cabeza en un descampado de Bonrepòs i Mirambell el 29 de mayo de 2004, quedará sin castigo. Los cuatro acusados de su asesinato y detención ilegal, que se enfrentaban a penas de entre 23 y 26 años de prisión, han sido exculpados de todos los cargos.

Ni siquiera la confesión espontánea y voluntaria de uno de los presuntos autores del crimen, quien trece años después del asesinato y cuando ya se había archivado la causa por falta de autor conocido, se autoinculpó e incriminó a otros tres amigos, ha sido suficiente para condenar a los cuatro sospechosos. Esta prueba de cargo, en la que se basaba buena parte de la acusación, quedó finalmente en nada al retractarse en el juicio el presunto asesino confeso, quien alegó que lo hizo por «venganza» contra los otros coacusados.

El jurado no ha tenido en cuenta los numerosos detalles que dio en su declaración voluntaria ante el grupo de Homicidios de la Guardia Civil, y que luego ratificó en el juzgado de instrucción, que únicamente podía conocer alguien que hubiera participado en el crimen o los propios investigadores. Tampoco se han considerado suficientes los indicios que corroboraban su relato de los hechos ni las escuchas telefónicas en la que algunos de los acusados se incriminaban al hablar con sus respectivas parejas. Asimismo, no han tenido en consideración que la moto del fallecido fuera encontrada sin matrícula en un garaje de una finca donde el principal acusado tenía precisamente un piso franco.

Ha resultado clave en esta absolución el papel de los letrados de la defensa, en especial el interrogatorio de Juan Carlos Navarro, quien acorraló al forense que realizó la autopsia hasta que dijo lo que quería que escucharan los miembros del jurado, que lo más probable es que el crimen se produjera en otro lugar y el cuerpo fuera trasladado hasta allí una vez muerto. Así como que el disparo en la cabeza no se produjo cuando la víctima estaba encapuchada, dada la ausencia de orificio en la citada prenda, lo que desmontó el relato que hizo su cliente, José Ángel P. T., alias 'Guiz' en la confesión en la que incriminaba a todos ellos.

Los otros tres procesados; entre ellos el campeón de artes marciales Enoc S. T. -defendido por el letrado Miguel Ángel Sampedro-, Manuel M. M., alias 'Saque', -defendido por Andrés Zapata- y Miguel Ángel C. M., alias 'Flai', -representado por José María Velázquez-, también han quedado exonerados de cualquier relación con el crimen, cuyo origen, según las investigaciones de la Guardia Civil -y explicó detalladamente el acusado que confesó los hechos en mayo de 2017 - fue una deuda por drogas.