Ni las condenas que eludió en 2001 y 2014 por enajenación mental le han servido en esta ocasión al doble asesino machista de Llíria para eximir su responsabilidad por la muerte a tiros en noviembre de 2015 de su exmujer, de quien tenía una orden de alejamiento, y de la madre de ésta. El jurado popular considera probado que Leonardo M. C. «tenía perfecto dominio de los actos que realizaba» y la Audiencia Provincial de València le ha impuesto una condena de 44 años de prisión por dos delitos de asesinato, uno con la agravante de parentesco, y por tenencia ilícita de armas. Asimismo, por el delito de quebrantamiento deberá cumplir nueve meses más cárcel.

Al tratarse de dos delitos de asesinato, la sentencia fija en 40 años el tiempo máximo de cumplimiento. De igual modo, se le retira la patria potestad del hijo que tenía en común con su víctima. El pequeño apenas tenía cuatro años cuando presenció el doble crimen. Su padre acudió desde Villena a Llíria en un coche conducido por un amigo, para supuestamente entregarle el menor a su abuela materna en la estación de tren. Pero sus intenciones eran bien distintas.

Según ha quedado probado, el 8 de noviembre de 2015, consciente de la orden de alejamiento que le impedía aproximarse a menos de 300 metros de Elvira Maldonado, y con total desprecio a la misma, acudió en coche hasta Llíria. El vehículo era conducido por un amigo que nada tuvo que ver con los hechos. Sobre las cinco de la tarde, al ver a su expareja y su exsuegra, que iban camino de la estación de tren donde debía entregarles al menor, el condenado pidió al conductor que detuviera el vehículo. Tras apearse del mismo se dirigió hacia sus víctimas y “sin darles posibilidad alguna de defenderse”, sacó un revólver del calibre 38 que portaba en la riñonera, del que carecía de licencia, y disparó contra su exmujer y madre de su hijo.

Elvira recibió tres impactos de bala efectuados desde muy corta distancia. Uno de ellos le atravesó el corazón. Posteriormente el asesino machista se dirigió hacia Magdalena Torres, de 67 años y madre de la anterior, a quien disparó y ejecutó, estando ésta indefensa en el suelo, tras recargar el arma.

Laonardo M. se entregó en el Hospital General de València esa misma noche tras deshacerse del arma. No obstante, la sentencia no aprecia la circunstancia atenuante de confesión al entender que su entrega a las autoridades se produjo tras previo asesoramiento legal y después de cambiarse de ropa, para así hacer desaparecer los vestigios del crimen, y dar apariencia a su supuesta locura. De hecho, en la sentencia se recoge el aspecto que presentaba “con ropas nada apropiadas como mallas como pantalones, batín y zapatillas de estar por casa”. Asimismo, incluso trató de hacer recaer la responsabilidad en su hermano durante la instrucción y en el juicio “presentó su actuación como propia de un trastorno mental”.

“Dios todopoderoso me ordenó que las matara porque eran demonios”, esgrimió el procesado en la vista oral. Su puesta en escena no pareció convincente a los ojos de los miembros del jurado. Es más, en la sentencia se remarca, en base al informe médico forense, que se trata de “una persona manipuladora con los demás y claramente hipersimulador ante los facultativos del padecimiento de un trastorno mental, que en ningún caso se aprecia”.

La acusación particular, ejercida por el letrado Luis Marimón, siempre ha insistido en que el acusado fingía este supuesto trastorno para eludir su responsabilidad penal. La Audiencia les da la razón e incluso no descarta que “los anteriores dictámenes que sirvieron de base para la apreciación de la eximente se produjesen como consecuencia de su conducta simuladora”.

Por todo ello se le imponen 44 años y nueve meses de prisión por los dos delitos de asesinato, al quedar acreditada la alevosía, por la tenencia ilícita de armas y por el quebrantamiento. También deberá indemnizar con 120.000 euros a la familia de las fallecidas.