Cinco años de prisión a un educador de un centro de menores de València por abusar de forma continuada de una adolescente de catorce años interna en el mismo. A priori un caso más de abuso sexual a menores, de los muchos que se juzgan cada año en la Audiencia Provincial de València. Pero con la circunstancia añadida de que el delito se cometió en el interior de un centro de acogida y de que la víctima es una menor en situación de desamparo. El acusado era además en las fechas de los hechos marido de la vicepresidenta Mónica Oltra, titular de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y responsable por tanto de los menores tutelados, como la víctima.

La sentencia cuestiona la actuación de la dirección del centro de acogida donde se produjeron los abusos, declarados ahora probados, y también de alguno de los profesionales de la Sección del Menor de la Dirección Territorial de Igualdad.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València cuestiona en la sentencia el comportamiento tanto de la directora como de la psicóloga, que no trasladaron el caso a la Fiscalía de Menores: «No deja de sorprender el hecho de que no solo no preguntaran a la niña por los presuntos abusos, sino además que no se diera cuenta a la Fiscalía de Menores de los mismos».

En este mismo sentido, al tribunal «le llama la atención que la directora del centro, que supo lo que estaba sucediendo por una llamada de la entidad que gestionaba el dinero que el padre de la menor, en prisión, pasaba a la niña, no le preguntara pese a su cargo por esos episodios, sino únicamente por las razones por las que quería abandonar el centro».

De igual modo, la psicóloga que se entrevistó con la menor durante 45 minutos reconoció en el juicio que «hizo una diligencia, no un informe, y que le formuló a la menor preguntas abiertas y no pudo indagar sobre eso pues no habló de los abusos», destaca la resolución judicial.

La sentencia deja constancia también de que la víctima fue trasladada al juicio como si fuera una delincuente,y permaneció esposada antes de su declaración, como ya informó en su día este periódico. El tribunal censura las condiciones en las que declaró la menor en el juicio al ir esposada y custodiada por agentes, que se negaron a quitarles las manillas, pese a que «no existía riesgo alguno de que pudiera fugarse de la sede judicial». Esto produjo una «nueva victimización de la niña, con clara infracción de sus derechos a recibir el apoyo, asistencia y trato respetuoso por todas las autoridades y funcionarios a lo largo del proceso penal, así como a su dignidad y a la debida asistencia, con infracción de las previsiones contenidas en la ley del Estatuto de la Víctima del Delito».

En la sentencia se recoge que, en la fecha de los hechos, el acusado, que ha seguido trabajando en contacto con menores en este mismo recinto de València, tenía una «relación de parentesco con un alto cargo de la Generalitat, algo que era conocido por todos en el centro, lo que representaba para la menor una dificultad añadida a la hora de formular la denuncia ante el temor de que no sería creída».

Hechos probados

La sentencia considera probado que en fechas no concretadas, entre 2016 y principios de 2017, en al menos entre dos y diez ocasiones, el acusado, que desempeñaba el turno de noche, aprovechando que la menor estaba sola en una habitación separada, al ser castigada por su mal comportamiento, y la relación de confianza entre ambos, abusó de ella.

Según los hechos probados, «la menor tenía dificultad para conciliar el sueño por sus miedos» y el procesado accedió en varias ocasiones a hacerle masajes en la zona del cuello y en la espalda, aunque «una vez que creía que la menor se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella». La menor no reaccionaba al quedarse en estado de shock y «ante la vergüenza que le producía esta situación».

No se aprecia animadversión alguna de la víctima hacia el denunciado. Asimismo su relato es «verosímil, coherente y reforzado por corroboraciones periféricas». No se observa un interés de la menor en perjudicar al acusado, como demuestra el hecho de que el proceso se inicie por una denuncia de la Fiscalía el 27 de julio de 2017 y las muchas reticencias de la menor a interponer denuncia e incluso a comparecer en el juicio, que tuvo que ser aplazado en varias ocasiones .

Además de una pena de cinco años de prisión, la Audiencia impone a Luis Eduardo R. I. cinco años más de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros. Asimismo, deberá participar en cursos formativos de educación sexual y se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años. Su defensa, ejercida por el letrado Óscar Fernández, va a recurrir la sentencia.