La Audiencia de Palma ha confirmado la validez de un matrimonio entre dos hombres, uno español y el otro de nacionalidad cubana, a pesar de que uno de los contrayentes pidió su nulidad al considerar que había sido engañado por su esposo. Alegaba, entre otras cosas, que se había casado por error y que su esposo, una vez que consiguió residir legalmente en España, a través de la vía del matrimonio, le había abandonado. El tribunal, sin embargo, rechaza que dicho engaño existiera y sostiene que este matrimonio es legal.

La pareja se conoció en Cuba en el mes de agosto de 2012. El español viajó en verano al país caribeño y allí conoció a un hombre, con el que inició una relación sentimental. Cuando terminó sus vacaciones regresó a España, y desde ese momento mantuvo el contacto, a través de diferentes medios, con el ciudadano cubano. Tres años después decidieron casarse. El extranjero contrajo matrimonio sin su presencia física, sino a través de un representante. El esposo solicitó un visado y permiso de residencia de su marido a través del expediente de reagrupación familiar. Cuba expidió el visado y permitió el traslado del marido a España, donde llegó el día 5 de noviembre de 2015. A partir de esta fecha el extranjero pidió su residencia por arraigo y las autoridades españolas se lo concedieron. Este permiso le habilitaba para residir y trabajar en España.

El ciudadano español denunció en el juzgado que a partir de que su pareja hubiera conseguido el permiso de residencia, su actitud cambió de repente. Se mostraba más agresivo y desinteresado por la relación, distanciándose cada vez más de su pareja. Cuando solo llevaban ocho meses de convivencia abandonó el domicilio conyugal y no ha vuelto a saber nada de él. El tribunal de la Audiencia rechaza declarar nulo este matrimonio porque en realidad no se aprecia que el ciudadano español no diera su consentimiento para contraer matrimonio. Los jueces tienen en cuenta que la pareja tuvo suficiente tiempo para conocerse y muestra de ello son las constantes llamadas telefónicas, casi a diario, que mantuvieron durante casi tres años, hasta que adoptaron la decisión de contraer matrimonio. Al no anularse la boda, tampoco se anula la autorización del ciudadano cubano de poder continuar residiendo en España.