La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un maltratador que propinó una paliza a su compañera sentimental y la amenazó de muerte, aunque le absuelve de la acusación de violación por falta de pruebas.

Según recoge el relato de hechos probados de la resolución, el ahora condenado agredió a su entonces pareja el 23 de agosto de 2017, en una casa de campo que compartían, en el transcurso de una discusión motivada porque ella quería dejar la relación.

Le propinó varios golpes en la cara, le rompió la ropa que llevaba y llegó incluso a darle patadas en un tobillo en el que la mujer sufría un esguince, antes de advertirle de que la «sacaría con los pies por delante», señala el fallo hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana.

El tribunal le considera autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, por el que le impone un año de cárcel, y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, castigado con otro año.

Además, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tsjcv, establece una orden de alejamiento y prohibición de comunicación del condenado respecto a la víctima durante un total de cuatro años.

La Sala ha absuelto en cambio al hombre de otros dos delitos de maltrato y de dos delitos de violación, debido a «la absoluta falta de concreción» de las acusaciones a ese respecto que hace la víctima, en cuanto a fechas y otras circunstancias en las que según ella, se produjeron los ataques a su libertad sexual. «No cabe duda que se puede desechar cualquier clase de malsana intención de la perjudicada», dice el tribunal, pero añade que «realmente constituye un verdadero obstáculo» para una condena fundamentada esa falta de concreción.

Y añade: «Hay que fijarse, por lo que a ello respecta, en que ni en su declaración, ni en las de las testigos propuestas por las acusaciones, se llegó a delimitar, temporal y espacialmente» los hechos en los que se basa la acusación. «Incluso se han llegado a establecer fechas de los mismos hechos en diferentes periodos distanciados años entre ellos», explica el tribunal en su sentencia.